EXP.
N.º 2538-2004-AA/TC
AYACUCHO
CÁNDIDA MORALES CALLE
En Lima, a los 26 días del mes de octubre de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario
interpuesto por doña Cándida Morales Calle contra la sentencia de la Segunda
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 153, su fecha
17 de mayo de 2004, que declara infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El
Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga, con fecha 15 de marzo de
2004, declara improcedente la demanda, por considerar que la demandante no
agotó la vía previa administrativa.
La
recurrida, revocando la apelada, declara infundada la demanda, argumentando que
los hechos alegados deben ser ventilados en una vía que cuente con estación
probatoria.
FUNDAMENTOS
1.
La
demandante pretende que, al amparo de
la Ley N.° 27971 y de la Directiva N.° 096-2003-ME/SE, aprobada por la
Resolución Ministerial N.°
1019-2003-ED, se la nombre docente.
2.
Debe
precisarse que las disposiciones legales antes citadas establecieron como fecha
de culminación del proceso de nombramiento de docentes el 31 del diciembre de
2003. En tal sentido, por el transcurso del tiempo, a la fecha, se ha
convertido en irreparable la pretensión, siendo de aplicación el artículo 6°,
inciso 1), de la Ley N.° 23506.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese
SS.
ALVA ORLANDINI