EXP. N.° 2539-2003-AA/TC

EL SANTA

TOMÁS ENRÍQUEZ SALDAÑA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de noviembre de 2003

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Armando Castillo Milla, abogado de don Tomás Enríquez Saldaña, contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 165, su fecha 8 de agosto de 2003, que declaró infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante pide que se otorgue el derecho de preferencia al reempleo en el reinicio de las obras de construcción civil en el Frente de Trabajo Canal Chimbote, del Proyecto Especial CHINECAS, de conformidad con la Resolución Ministerial N.° 037-73-TR y el artículo 69° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR.

 

2.      Que, al margen de la legitimidad o no de lo reclamado, se aprecia, de fojas 55 a 56, que las obras en las que se solicita ser partícipe, ya han sido ejecutadas, motivo por el cual el supuesto derecho que invoca no puede ser reconocido ni menos ejercido, habiendo operado la sustracción de la materia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

REVOCAR la recurrida que, confirmando la pelada, declara infundada la demanda y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre de fondo, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación con arreglo a  ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

AGUIRRE ROCA

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA