EXP. N.° 2539-2003-AA/TC
EL SANTA
TOMÁS ENRÍQUEZ SALDAÑA
El recurso extraordinario
interpuesto por don Armando Castillo Milla, abogado de don Tomás Enríquez
Saldaña, contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
del Santa, de fojas 165, su fecha 8 de agosto de 2003, que declaró infundada la
demanda de autos; y,
1.
Que el demandante pide que se otorgue el
derecho de preferencia al reempleo en el reinicio de las obras de construcción
civil en el Frente de Trabajo Canal Chimbote, del Proyecto Especial CHINECAS,
de conformidad con la Resolución Ministerial N.° 037-73-TR y el artículo 69°
del Decreto Supremo N.° 003-97-TR.
2.
Que, al margen de la legitimidad o no de lo
reclamado, se aprecia, de fojas 55 a 56, que las obras en las que se solicita
ser partícipe, ya han sido ejecutadas, motivo por el cual el supuesto derecho
que invoca no puede ser reconocido ni menos ejercido, habiendo operado la sustracción
de la materia.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
RESUELVE
REVOCAR la recurrida que,
confirmando la pelada, declara infundada la demanda y, reformándola, declara
que carece de objeto pronunciarse sobre de fondo, por haberse producido la
sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación
con arreglo a ley y la devolución de
los actuados.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
AGUIRRE ROCA
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA