EL
SANTA
FÉLIX
HILARIO GALLOSO MONTOYA
Lima,
19 de diciembre de 2003
El recurso extraordinario interpuesto por don Félix Hilario Galloso Montoya contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 233, su fecha 28 de agosto de 2003, que, confirmando la apelada, declara infundada la demanda de autos; y,
1. Que el objeto de la demanda es que se otorgue al recurrente el derecho de preferencia al reempleo en el reinicio de las obras de construcción civil en el Frente de Trabajo Canal Chimbote, del Proyecto Especial CHINECAS, de conformidad con la Resolución Ministerial N.° 037-73-TR y el artículo 69° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR.
2. Que, en el caso de autos, y al margen de la legitimidad, o no, de lo que se reclama, aparece, a fojas 55, que la ejecución de las obras en las que el recurrente solicita ser partícipe ha quedado culminada en su totalidad, motivo por el cual el supuesto derecho que invoca ha devenido en irreparable, siendo de aplicación la regla del inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.
Por estos consdierandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
Revocar la recurrida que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda, y, reformándola, la declara IMPROCEDENTE. Dispone su notificación, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA
ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
REY
TERRY
AGUIRRE
ROCA
REVOREDO
MARSANO