EXP. N.° 2546-2003-AA/TC

EL SANTA

FÉLIX HILARIO GALLOSO MONTOYA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de diciembre de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Félix Hilario Galloso Montoya  contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 233, su fecha 28 de agosto de 2003, que, confirmando la apelada, declara infundada la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la demanda es que se otorgue al recurrente el derecho de preferencia al reempleo en el reinicio de las obras de construcción civil en el Frente de Trabajo Canal Chimbote, del Proyecto Especial CHINECAS, de conformidad con la Resolución Ministerial N.° 037-73-TR y el artículo 69° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR.

 

2.      Que, en el caso de autos, y al margen de la legitimidad, o no, de lo que se reclama, aparece, a fojas 55, que la ejecución de las obras en las que el recurrente solicita ser partícipe ha quedado culminada en su totalidad, motivo por el cual el supuesto derecho que invoca ha devenido en irreparable, siendo de aplicación la regla del inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.

 

Por estos consdierandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Revocar la recurrida que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda, y, reformándola, la declara IMPROCEDENTE. Dispone su notificación, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

AGUIRRE ROCA

REVOREDO MARSANO