EXP. N.º
2551-2003-AA/TC
ICA
HÉCTOR MORÓN
CAMPOS
Lima, 25 de agosto de 2004
El recurso extraordinario
interpuesto por don José Manuel Lizarzaburo Peña, abogado de don Héctor Morón
Campos, contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Ica, de fojas 199, su fecha 31 de julio de 2003, que, confirmando
la apelada, declaró fundadas las excepciones de falta de agotamiento de la vía
administrativa y de caducidad, nulo todo lo actuado y concluido el proceso de
amparo de autos; y,
1.
Que,
con fecha 27 de diciembre de 2002, el recurrente interpone acción de amparo
contra el Ministro del Interior y el Director General de la Policía
Nacional del Perú, con el objeto que se declaren inaplicables la Resolución
Directoral N.º 329-94-DGPNP-DIPER, de fecha 17 de marzo de 1994, por la cual se
lo pasó de la situación de actividad a la de disponibilidad por medida
disciplinaria, y la Resolución Directoral N.º 3530-96-DGPNP-DIPER, de fecha 2
de diciembre de 1996, que lo pasó de la situación de disponibilidad a la de
retiro por límite de permanencia, solicitando que se ordene su reincorporación al servicio activo, en el grado
correspondiente, de acuerdo al tiempo transcurrido.
2.
Que,
conforme aparece de autos, la Resolución Directoral N.º 3530-96-DGPNP/DIPER,
de fecha 2 de diciembre de 1996 –corriente a fojas 12-, que pasa al actor al
retiro, no ha sido impugnada por éste a
través de los recursos establecidos en el artículo 97º del D.S. N.º 002-94-JUS, por lo que quedó
consentida, con la calidad de cosa decidida.
3.
Que,
al haberse interpuesto la presente demanda con fecha 27 de diciembre de 2002
-fojas 16-, resulta aplicable al caso el artículo 37º de la Ley N.º 23506, al
haberse producido la prescripción extintiva de la acción, de acuerdo con la
interpretación establecida por este Tribunal en la sentencia recaída en el
Expediente N.º 1049-2003-AA/TC- Eteselva S.R.L.
Por las consideraciones expuestas,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú
Declarar fundada la excepción de caducidad deducida, e IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA