EXP. N.º 2551-2003-AA/TC

ICA

HÉCTOR MORÓN CAMPOS

 

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de agosto de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don José Manuel Lizarzaburo Peña, abogado de don Héctor Morón Campos,  contra la sentencia de  la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 199, su fecha 31 de julio de 2003, que, confirmando la apelada, declaró fundadas las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa y de caducidad, nulo todo lo actuado y concluido el proceso de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 27 de diciembre de 2002, el recurrente  interpone acción de amparo   contra el Ministro del Interior y el Director General de la Policía Nacional del Perú, con el objeto que se declaren inaplicables la Resolución Directoral N.º 329-94-DGPNP-DIPER, de fecha 17 de marzo de 1994, por la cual se lo pasó de la situación de actividad a la de disponibilidad por medida disciplinaria, y la Resolución Directoral N.º 3530-96-DGPNP-DIPER, de fecha 2 de diciembre de 1996, que lo pasó de la situación de disponibilidad a la de retiro por límite de permanencia, solicitando que se ordene su reincorporación  al servicio activo, en el grado correspondiente, de acuerdo al tiempo transcurrido.

 

2.      Que, conforme aparece de autos, la Resolución Directoral N.­º 3530-96-DGPNP/DIPER, de fecha 2 de diciembre de 1996 –corriente a fojas 12-, que pasa al actor al retiro, no ha sido impugnada por éste  a través de los recursos establecidos en el artículo 97º del  D.S. N.º 002-94-JUS, por lo que quedó consentida, con la calidad de cosa decidida.

 

3.      Que, al haberse interpuesto la presente demanda con fecha 27 de diciembre de 2002 -fojas 16-, resulta aplicable al caso el artículo 37º de la Ley N.º 23506, al haberse producido la prescripción extintiva de la acción, de acuerdo con la interpretación establecida por este Tribunal en la sentencia recaída en el Expediente N.º 1049-2003-AA/TC- Eteselva S.R.L.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar fundada la excepción de caducidad deducida, e IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA