EXP. N.° 2555-2003-AA/TC

HUAURA

JESÚS OSSÍO MONTOYA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a 24 de setiembre de 2004, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de pleno jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Bardelli Lartirigoyen, Revoredo Marsano, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Jesús Ossío Montoya contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 100, su fecha 15 de agosto de 2003, que declara infundada la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 14 de abril de 2003, el recurrente interpone acción de amparo contra la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (EMAPA HUARAL S.A.), solicitando que se declare ineficaz la Carta de Despido de fecha 15 de marzo de 2003, y que, en consecuencia, se lo reponga en su puesto de cajero, con el pago de las remuneraciones dejadas de percibir. Refiere que ingresó en la empresa demandada el 1 de marzo de 1971, habiendo acumulado más de 32 años de servicios; que fue despedido el 17 de marzo de 2003, como parte de una política de cese de trabajadores por parte de la demandada, y no por haber incurrido en falta grave; que la carta de imputación de cargos se basa en un informe que no se le hizo conocer, por lo que desconoce los cargos que se le imputaron; que verbalmente se le comunicó que la falta grave consistía en que había recibido una determinada cantidad de dinero de un usuario y que no había ingresado ese dinero en las cuentas de la empresa; que procedió a absolver esta imputación, señalando que no había recibido dicho dinero.

 

La demandada contesta manifestando que el demandante ha sido amonestado y sancionado por diversos motivos, como son inasistencias injustificadas, bajo rendimiento laboral, apropiación de sumas de dinero, por lo que también ha sido denunciado penalmente; que el recurrente, en su condición de cajero, recibió de un usuario la cantidad de quinientos nuevos soles (S/. 500.00), omitiendo hacer el registro correspondiente en el sistema de cómputo y que tampoco dio cuenta de dicho pago a la empresa.

 

El Primer Juzgado Civil de Huaral, con fecha 17 de mayo de 2003, declara fundada, en parte, la demanda, por considerar que no se le permitió al recurrente ejercer debidamente su derecho de defensa, dado que no se le hicieron conocer los cargos de manera precisa e individualizada.

 

La recurrida, revocando la apelada, declara infundada la demanda, por estimar que el demandante ha demostrado tener pleno conocimiento de la falta grave que se le imputó, por lo que no se vulneró su derecho de defensa.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El objeto de la demanda es que se ordene la reincorporación del demandante a su puesto de trabajo y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir.

 

2.      De autos fluye que mediante Carta de Despido de fecha 15 de marzo de 2003, al considerar la demandada que a través de la carta de descargo no habían sido absueltos los cargos imputados, dispuso el despido laboral del demandante por haber transgredido las obligaciones de trabajo estipuladas en los incisos a) y c) del artículo 25.° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR.

 

3.      Este Tribunal considera que, habiendo cumplido la demandada con el procedimiento establecido por la citada ley laboral para la procedencia del despido de un trabajador, por haber incurrido en falta grave, no se ha acreditado la vulneración de ningún derecho constitucional.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA