EXP. N.° 2584-2004-AA/TC

LA LIBERTAD

DANIEL RUPERTO

VILLACORTA MATTOS

 

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de noviembre de 2004

 

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Daniel Ruperto Villacorta Mattos contra la sentencia de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 167, su fecha 25 de mayo de 2004, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que, con fecha 3 de diciembre de 2002, el recurrente interpone acción de amparo contra la Empresa Fábrica de Implementos Agrícolas Nacionales (FIANSA) S.A, solicitando que se declare la inaplicabilidad del artículo 34° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, y que, en consecuencia, se le reincorpore en su centro de trabajo, alegando la violación de su derecho constitucional al trabajo.

 

2.      Que el demandante alega que el supuesto despido arbitrario se produjo el 18 de julio de 2002, lo que significa que a partir de dicha fecha se habría producido la supuesta afectación de su derecho constitucional al trabajo; por lo que, cuando se interpuso la presente demanda, el 3 de diciembre de 2002, fue superado el plazo previsto por el artículo 37° de la Ley N.° 23506.

 

3.      Que es menester enfatizar que el plazo prescriptorio de 60 días hábiles, establecido por el artículo 37.° de la Ley N.° 23506, constituye una especie de sanción que castiga la negligencia y el descuido, atribuidos a la conducta procesal del demandante por no cuestionar oportunamente la supuesta violación de un derecho constitucional.

 

RESUELVE

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA