EXP. N.° 2584-2004-AA/TC
LA LIBERTAD
DANIEL RUPERTO
VILLACORTA MATTOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de noviembre de 2004
El recurso extraordinario
interpuesto por don Daniel Ruperto Villacorta Mattos contra la sentencia de la
Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas
167, su fecha 25 de mayo de 2004, que declaró improcedente la acción de amparo
de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
con fecha 3 de diciembre de 2002, el recurrente interpone acción de amparo
contra la Empresa Fábrica de Implementos Agrícolas Nacionales (FIANSA) S.A,
solicitando que se declare la inaplicabilidad del artículo 34° del Decreto
Supremo N.° 003-97-TR, y que, en consecuencia, se le reincorpore en su centro
de trabajo, alegando la violación de su derecho constitucional al trabajo.
2.
Que
el demandante alega que el supuesto despido arbitrario se produjo el 18 de
julio de 2002, lo que significa que a partir de dicha fecha se habría producido
la supuesta afectación de su derecho constitucional al trabajo; por lo que,
cuando se interpuso la presente demanda, el 3 de diciembre de 2002, fue
superado el plazo previsto por el artículo 37° de la Ley N.° 23506.
3.
Que
es menester enfatizar que el plazo prescriptorio de 60 días hábiles, establecido
por el artículo 37.° de la Ley N.° 23506, constituye una especie de sanción que
castiga la negligencia y el descuido, atribuidos a la conducta procesal del
demandante por no cuestionar oportunamente la supuesta violación de un derecho
constitucional.
RESUELVE
Por las consideraciones
expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución
Política del Perú le confiere,
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA