EXP. N.° 2602-2003-AA/TC

LIMA

PABLO SEMINARIO FLORES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de enero de 2004

 

VISTA

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, de fecha 4 de noviembre de 2003, presentada por don Pablo Seminario Flores; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que, aun cuando el recurrente solicita “aclaración”, del escrito presentado se desprende que, en realidad, persigue un reexamen y nuevo pronunciamiento de la sentencia expedida por este Colegiado, toda vez que solicita que se disponga su reposición en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular de Lima, pretensión que resulta incompatible con la finalidad de la solicitud de aclaración, la que sólo es aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material en que se hubiese incurrido .

 

2.      Que, en efecto, conforme lo dispone el artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiera “[...]aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

3.      Que pretender la “aclaración” de la sentencia de autos –y con ello, su desconocimiento– no sólo resulta contrario a la legislación procesal aplicable, sino que, además, desnaturaliza el proceso de acción de amparo.

 

4.      Que, a mayor abundamiento, y siendo explícitos los fundamentos de la referida sentencia, no hay lugar a una aclaración.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar SIN LUGAR la solicitud de aclaración de la sentencia de autos. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA