EXP.
N.° 2602-2003-AA/TC
LIMA
PABLO
SEMINARIO FLORES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 27
de enero de 2004
La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, de fecha 4 de
noviembre de 2003, presentada por don Pablo Seminario Flores; y,
1.
Que,
aun cuando el recurrente solicita “aclaración”, del escrito presentado se
desprende que, en realidad, persigue un reexamen y nuevo pronunciamiento de la
sentencia expedida por este Colegiado, toda vez que solicita que se disponga su
reposición en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular de Lima, pretensión
que resulta incompatible con la finalidad de la solicitud de aclaración, la que
sólo es aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material en que se
hubiese incurrido .
2.
Que,
en efecto, conforme lo dispone el artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las
sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este
Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiera “[...]aclarar algún
concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese
incurrido”.
3.
Que
pretender la “aclaración” de la sentencia de autos –y con ello, su
desconocimiento– no sólo resulta contrario a la legislación procesal aplicable,
sino que, además, desnaturaliza el proceso de acción de amparo.
4.
Que,
a mayor abundamiento, y siendo explícitos los fundamentos de la referida
sentencia, no hay lugar a una aclaración.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar
SIN LUGAR la solicitud de aclaración
de la sentencia de autos. Dispone la notificación a las partes, su publicación
conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
GONZALES OJEDA
GARCÍA
TOMA