EXP. N.° 2604-2003-AA/TC

PIURA

WILLIANO SUÁREZ GALLARDO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de junio de 2004

 

VISTA

 

            La solicitud de aclaración formulada por don Williano Suárez Gallardo, respecto de la sentencia recaída en autos, expedida con fecha 7 de enero de 2004; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 59° de la ley N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que de oficio o a instancia de parte, decidiera “(...) aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiera incurrido”.

 

2.      Que en la sentencia recaída en el presente proceso no se ha incurrido en error material u omisión, y lo que pretende el actor con su solicitud de aclaración es modificar el fallo.

 

3.      Que, de acuerdo al artículo 406° del Código Procesal Civil, aplicable a tenor del artículo 33° de la Ley N.° 25398, Complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo, la aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión.

 

4.      Que, de conformidad con el artículo 37° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, agregado por la Resolución Administrativa N.° 042-2002-P/TC, publicada el 12 de mayo de 2004, se ha procedido a llamar para resolverse esta solicitud al señor magistrado Gonzales Ojeda.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

Declarar sin lugar el pedido de aclaración solicitado.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA