EXP. N.° 2604-2003-AA/TC
PIURA
WILLIANO SUÁREZ GALLARDO
La solicitud de aclaración formulada por don Williano Suárez Gallardo,
respecto de la sentencia recaída en
autos, expedida con fecha 7 de enero de 2004; y,
1.
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo
59° de la ley N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no
cabe recurso alguno, salvo que de oficio o a instancia de parte, decidiera
“(...) aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u
omisión en que se hubiera incurrido”.
2.
Que en la sentencia recaída en el presente
proceso no se ha incurrido en error material u omisión, y lo que pretende el
actor con su solicitud de aclaración es modificar el fallo.
3.
Que, de acuerdo al artículo 406° del Código
Procesal Civil, aplicable a tenor del artículo 33° de la Ley N.° 25398,
Complementaria de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo, la aclaración no puede
alterar el contenido sustancial de la decisión.
4.
Que, de conformidad con el artículo 37° del
Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, agregado por la Resolución
Administrativa N.° 042-2002-P/TC, publicada el 12 de mayo de 2004, se ha
procedido a llamar para resolverse esta solicitud al señor magistrado Gonzales
Ojeda.
Por
las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
le confiere la Constitución Política del Perú,
Declarar
sin lugar el pedido de aclaración
solicitado.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA