EXP. N.° 2605-2003-AA/TC

PIURA

NELSON ESPINOZA RETO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 20 días del mes de abril de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Nelson Espinoza Reto contra la sentencia de la Sala Mixta Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 94, su fecha 22 de agosto de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

El recurrente, con fecha 11 de febrero de 2003, interpone acción de amparo contra la Municipalidad Provincial de Sullana, con la finalidad de que se ordene su reposición en el puesto de trabajo que desempeñaba antes de su arbitrario cese. Alega que mediante Resolución de Alcaldía N.° 026-99-MPS, a partir del 1 de enero de 1999, se decidió contratarlo bajo la modalidad de servicios no personales, como chofer del Programa de Vaso de Leche de la emplazada. Refiere que a partir del 1 de septiembre de 2000, mediante Resolución Jefatural N.° 299-2000/MPS-OADM-UPER, fue contratado bajo la modalidad de servicios personales, contrato que mediante Resolución Jefatural N.° 022-2002/MPS-OADM-UPER, de fecha 31 de enero de 2002, pasó a ser a plazo indefinido. Sostiene que mediante Resolución de Alcaldía N.° 048-2003-MPS, de fecha 3 de enero de 2003, se resolvió modificar la Resolución Jefatural N.° 022-2002/MPS-OADM-UPER, precisándose que su contrato laboral era a plazo fijo y que había vencido el 31 de diciembre de 2002, fecha en la que fue cesado, a pesar de que había adquirido la protección del artículo 1° de la Ley N.° 24041.

 

La emplazada contesta la demanda manifestando que al recurrente no le es aplicable el artículo 1° de la Ley N.° 24041, pues ha prestado servicios de duración determinada. Por otra parte, sostiene que su pretensión no puede ser dilucidada en la presente vía, pues carece de estación probatoria.

 

            El Primer Juzgado Civil de Sullana, a fojas 64, con fecha 21 de abril de 2003, declaró fundada la demanda, por considerar que dado que el demandante laboró más de 1 año ininterrumpido para la emplazada, realizando labores de naturaleza permanente, se encontraba protegido por el artículo 1° de la Ley N.° 24041.

 

            La recurrida revocó la apelada y declaró improcedente la demanda, por considerar que dado que el demandante fue contratado bajo la modalidad de servicios no personales, se encontraba fuera de los alcances del artículo 1° de la Ley N.° 24041.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      Con las resoluciones administrativas que obran de fojas 3 a 12, queda acreditado que durante más de 1 año ininterrumpido, el recurrente se desempeñó como chofer del Programa de Vaso de Leche de la emplazada, realizando, consecuentemente, labores de naturaleza permanente.

 

2.      Mediante Resolución de Alcaldía N.° 048-2003-MPS, de fecha 3 de enero de 2003, se resolvió modificar la Resolución Jefatural N.° 022-2002/MPS-OADM-UPER, de fecha 31 de enero de 2002, que había determinado que el contrato de servicios personales con el recurrente era a plazo indefinido, estableciendo que dicho contrato laboral era a plazo fijo y que había vencido el 31 de diciembre de 2002, fecha a partir de la cual fue cesado.

 

3.      Así pues, resulta evidente que la emplazada, al dictar la Resolución de Alcaldía N.° 048-2003-MPS, vulneró el derecho al trabajo del recurrente, pues no tomó en consideración que en la fecha de que fue expedida, el demandante se encontraba protegido por el artículo 1° de la Ley N.° 24041, y que, consecuentemente, no podía ser cesado sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo N.° 276, y con sujeción al procedimiento establecido en él.

 

FALLO

 

      Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere

 

Ha resuelto

 

1.      Declarar FUNDADO el amparo.

 

2.      Nula la Resolución de Alcaldía N.° 048-2003-MPS, de fecha 3 de enero de 2003.

 

3.      Ordena a la emplazada reponer al demandante en el cargo que desempeñaba en el momento en que se produjo su inconstitucional cese, o en otro de igual nivel o categoría.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA