EXP. N.º
2610-2003-AA/TC
ICA
ÁVILA ORTIZ
Lima, 12 de diciembre de 2003
El
recurso extraordinario interpuesto por don José Lizarzaburo Peña, abogado de
don Máximo Víctor Ávila Ortiz, contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas
134, su fecha 26 de junio de 2003, que, confirmando la apelada, declaró fundada
la excepción de caducidad, nulo todo lo actuado y concluido el proceso de
amparo de autos; y,
1.
Que,
con fecha 14 de enero de 2003, el recurrente
interpone acción de amparo
contra el Ministro del Interior, con el objeto que se declare nula e
inaplicable la Resolución Directoral N.º 797-94-DGPNP-DIPER, de fecha 17 de
mayo de 1994, por la cual fue pasado de la situación de actividad a la de retiro por medida disciplinaria, y
se ordene su reincorporación al servicio activo, en el grado correspondiente de
acuerdo al tiempo transcurrido, con el reconocimiento de su tiempo de
servicios.
2.
Que,
conforme lo reconoce el propio actor en su escrito de fojas 8, la cuestionada
Resolución se ejecutó el 25 de mayo de 1994, es decir, de inmediato, de modo
que resulta de aplicación lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 28º de la
Ley N.º 23506.
3.
Que
al haber interpuesto la presente demanda con fecha 14 de enero de 2003 –
fojas 15-, es aplicable al caso el
artículo 37º de la Ley N.º 23506, al haberse producido la prescripción
extintiva de la acción, de acuerdo con la interpretación establecida por este
Tribunal en la sentencia recaída en el Expediente N.º 1049-2003-AA/TC-Eteselva
S.R.L.
4.
Que,
a mayor abundamiento, el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución
Directoral precitada, de fojas 8 a 10, fue interpuesto el 12 de diciembre de
1994, fuera del plazo de 15 días establecido por el artículo 98º del TUO de la
Ley General de Procedimientos Administrativos –Decreto Supremo N.º 02-94-JUS-.
Por las consideraciones
expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la
Constitución Política del Perú.
Declarar fundada la excepción de caducidad deducida, e IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GARCÍA TOMA