EXP. N.º 2610-2003-AA/TC

ICA

MÁXIMO VÍCTOR

ÁVILA ORTIZ

 

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de diciembre de 2003

 

VISTO

 

                     El recurso extraordinario interpuesto por don José Lizarzaburo Peña, abogado de don Máximo Víctor Ávila Ortiz, contra la sentencia de  la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 134, su fecha 26 de junio de 2003, que, confirmando la apelada, declaró fundada la excepción de caducidad, nulo todo lo actuado y concluido el proceso de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 14 de enero de 2003, el recurrente  interpone acción de amparo   contra el Ministro del Interior, con el objeto que se declare nula e inaplicable la Resolución Directoral N.º 797-94-DGPNP-DIPER, de fecha 17 de mayo de 1994, por la cual fue pasado de la situación de actividad  a la de retiro por medida disciplinaria, y se ordene su reincorporación al servicio activo, en el grado correspondiente de acuerdo al tiempo transcurrido, con el reconocimiento de su tiempo de servicios.

 

2.      Que, conforme lo reconoce el propio actor en su escrito de fojas 8, la cuestionada Resolución se ejecutó el 25 de mayo de 1994, es decir, de inmediato, de modo que resulta de aplicación lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 28º de la Ley N.º 23506.

 

3.      Que al haber interpuesto la presente demanda con fecha 14 de enero de 2003 – fojas  15-, es aplicable al caso el artículo 37º de la Ley N.º 23506, al haberse producido la prescripción extintiva de la acción, de acuerdo con la interpretación establecida por este Tribunal en la sentencia recaída en el Expediente N.º 1049-2003-AA/TC-Eteselva S.R.L.

 

4.      Que, a mayor abundamiento, el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral precitada, de fojas 8 a 10, fue interpuesto el 12 de diciembre de 1994, fuera del plazo de 15 días establecido por el artículo 98º del TUO de la Ley General de Procedimientos Administrativos –Decreto Supremo N.º 02-94-JUS-.

 

      Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del  Perú.

 

RESUELVE

Declarar fundada la excepción de caducidad deducida, e IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA