CALLAO
ALEX IVÁN
APAC MENDOZA
Lima, 12 de noviembre de 2003
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Alex Iván Apac Mendoza
contra la resolución de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia
del Callao, de fojas 39, su fecha 3 de setiembre de 2003, que, confirmando la
apelada, declara improcedente in límine
la acción de hábeas corpus de autos; y,
ATENDIENDO
A
1. Que, con fecha 12 de agosto de 2003, el recurrente interpone hábeas corpus contra el Juez del Quinto Juzgado Especializado Penal del Callao, a fin de que se declaren nulas la denuncia fiscal, el auto apertorio de instrucción y, en general, el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en agravio de una menor, alegando que se ha violado su derecho constitucional a la libertad personal.
2. Que, a su juicio, el proceso penal es injusto, pues se ha basado en un Certificado Médico Legal deficientemente elaborado. Considera, en efecto, que el Certificado Médico Legal N.° 008457-H, emitido por los peritos del Instituto de Medicina Legal, consigna, como resultado del examen practicado a la menor, que ésta presenta signos de haber sido sometida a actos contra natura recientes. No obstante, señala, tal conclusión es subjetiva, pues fue emitida antes de tenerse a la vista los resultados de los exámenes solicitados por los mismos peritos.
3.
Que,
sin ingresar al fondo de la controversia, el Tribunal Constitucional estima que
el hábeas corpus no es la vía idónea para resolver este tipo de problemas. En
consecuencia, si el actor juzga que los medios de prueba en los que se sustentó
su condena son arbitrarios, y que existen nuevas pruebas que acreditan que no
le incumbe responsabilidad en el caso, puede solicitar, de acuerdo con las
disposiciones pertinentes de la ley procesal penal, la revisión de su caso.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del
Perú le confiere,
HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE el hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
AGUIRRE
ROCA
REVOREDO
MARSANO
GONZALES
OJEDA
GARCÍA
TOMA