EXP. N.° 2612-2003-HC/TC

CALLAO

ALEX  IVÁN  APAC MENDOZA      

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de noviembre de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Alex Iván Apac Mendoza contra la resolución de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 39, su fecha 3 de setiembre de 2003, que, confirmando la apelada, declara improcedente in límine la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 12 de agosto de 2003, el recurrente interpone hábeas corpus contra el Juez del Quinto Juzgado Especializado Penal del Callao, a fin de que se declaren nulas la denuncia fiscal, el auto apertorio de instrucción y, en general, el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual, en agravio de una menor, alegando que se ha violado su derecho constitucional a la libertad personal.

 

2.      Que, a su juicio, el proceso penal es injusto, pues se ha basado en un Certificado Médico Legal deficientemente elaborado. Considera, en efecto, que el Certificado Médico Legal N.° 008457-H, emitido por los peritos del Instituto de Medicina Legal, consigna, como resultado del examen practicado a la menor, que ésta presenta signos de haber sido sometida a actos contra natura recientes. No obstante, señala, tal conclusión es subjetiva, pues fue emitida antes de tenerse a la vista los resultados de los exámenes solicitados por los mismos peritos.

 

3.      Que, sin ingresar al fondo de la controversia, el Tribunal Constitucional estima que el hábeas corpus no es la vía idónea para resolver este tipo de problemas. En consecuencia, si el actor juzga que los medios de prueba en los que se sustentó su condena son arbitrarios, y que existen nuevas pruebas que acreditan que no le incumbe responsabilidad en el caso, puede solicitar, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la ley procesal penal, la revisión de su caso.

 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE el hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

AGUIRRE ROCA

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA