E
XP. N.° 2613-2003-HC/TC
ICA
SANTIAGO
BATALLANOS PINEDA
Lima,
9 de febrero de 2004
El recurso extraordinario interpuesto por don Santiago Batallanos Pineda
contra la resolución de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia
de Ica, de fojas 49, su fecha 3 de julio de 2003, que, confirmando la apelada,
declara infundada la acción de hábeas corpus de autos; y,
1.
Que, con fecha 21 de junio de 2003, el
recurrente interpone acción de hábeas corpus contra la Jueza del Quinto Juzgado
Penal de Ica y el Fiscal de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Ica, con el
objeto de que se revoque el mandato de detención dictado en su contra con fecha
9 de abril de 2003, por considerar que vulnera sus derechos al debido proceso y
a la libertad personal.
2.
Que en el escrito presentado al Tribunal
Constitucional el 19 de enero de 2004, se adjunta copia de la resolución de
fecha 10 de diciembre de 2003, dictada por la Primera Sala Penal de la Corte
Superior de Justicia de Ica, que revoca el mandato de detención dictado en
contra del recurrente y lo varía por el de comparecencia restringida,
disponiendo, en el mismo acto, su inmediata excarcelación.
3.
Que, en ese orden de consideraciones, al
haberse revocado el mandato de detención impugnado, se ha dejado sin efecto la
medida cautelar que el recurrente consideraba violatoria de sus derechos,
careciendo de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto al haberse
sustraído la materia.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
RESUELVE
REVOCAR la recurrida que,
confirmando la apelada, declara infundada la demanda, y, reformándola, declara
que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto por haberse
producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes,
su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA