E XP. N.° 2613-2003-HC/TC

ICA

SANTIAGO BATALLANOS PINEDA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de febrero de 2004

 

VISTOS

El recurso extraordinario interpuesto por don Santiago Batallanos Pineda contra la resolución de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 49, su fecha 3 de julio de 2003, que, confirmando la apelada, declara infundada la acción de hábeas corpus de autos; y,       

 

ATENDIENDO A

1.      Que, con fecha 21 de junio de 2003, el recurrente interpone acción de hábeas corpus contra la Jueza del Quinto Juzgado Penal de Ica y el Fiscal de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Ica, con el objeto de que se revoque el mandato de detención dictado en su contra con fecha 9 de abril de 2003, por considerar que vulnera sus derechos al debido proceso y a la libertad personal.

 

2.      Que en el escrito presentado al Tribunal Constitucional el 19 de enero de 2004, se adjunta copia de la resolución de fecha 10 de diciembre de 2003, dictada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica, que revoca el mandato de detención dictado en contra del recurrente y lo varía por el de comparecencia restringida, disponiendo, en el mismo acto, su inmediata excarcelación.

 

3.      Que, en ese orden de consideraciones, al haberse revocado el mandato de detención impugnado, se ha dejado sin efecto la medida cautelar que el recurrente consideraba violatoria de sus derechos, careciendo de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto al haberse sustraído la materia.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

REVOCAR la recurrida que, confirmando la apelada, declara infundada la demanda, y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA