EXP. N.° 2614-2004-AC/TC

LIMA

FLAVIO ESTANISLAO

ROJAS SARMIENTO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de noviembre de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Flavio Estanislao Rojas Sarmiento contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 74, su fecha 17 de marzo del 2004, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de cumplimiento de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de autos se advierte que el demandante interpone acción de cumplimiento, con el objeto que se ordene a la emplazada expedir una resolución que declare fundado el recurso de apelación que interpusiera el 23 de agosto de 2002 contra la Resolución de Alcaldía  N.° 679, su fecha 24 de mayo de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 33° de la Ley N.° 27444 del Procedimiento Administrativo General, mediante la cual se le impone sanción de destitución; y, en consecuencia, que quede sin efecto la referida sanción. 

 

2.      Que, de acuerdo al inciso 6° del artículo 200° de la Constitución Política, la acción de cumplimiento es una garantía constitucional que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

 

3.      Que de lo actuado se evidencia que lo que en realidad pretende el actor es que este Tribunal ordene a la emplazada expedir una resolución favorable a su persona, pretensión que no puede ser amparada por ser ajena a esta vía.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA