EXP. N.° 2614-2004-AC/TC
LIMA
FLAVIO
ESTANISLAO
ROJAS
SARMIENTO
Lima,
17 de noviembre de 2004
El recurso extraordinario interpuesto por don Flavio Estanislao Rojas
Sarmiento contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de fojas 74, su fecha 17 de marzo del 2004, que, confirmando
la apelada, declaró improcedente la acción de cumplimiento de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
de autos se advierte que el demandante interpone acción de cumplimiento, con el
objeto que se ordene a la emplazada expedir una resolución que declare fundado
el recurso de apelación que interpusiera el 23 de agosto de 2002 contra la
Resolución de Alcaldía N.° 679, su
fecha 24 de mayo de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2) del
artículo 33° de la Ley N.° 27444 del Procedimiento Administrativo General,
mediante la cual se le impone sanción de destitución; y, en consecuencia, que
quede sin efecto la referida sanción.
2.
Que,
de acuerdo al inciso 6° del artículo 200° de la Constitución Política, la
acción de cumplimiento es una garantía constitucional que procede contra cualquier
autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto
administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.
3.
Que
de lo actuado se evidencia que lo que en realidad pretende el actor es que este
Tribunal ordene a la emplazada expedir una resolución favorable a su persona,
pretensión que no puede ser amparada por ser ajena a esta vía.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA