EXP.
N.° 2618-2003-HC/TC
PIURA
VÍCTOR ANDRÉS RAMÓN SALGADO
Lima, 18 de diciembre de 2003
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Enrique Tazza Chaupis, a favor de don Víctor Andrés Ramón
Salgado, contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de
Justicia de Piura, de fojas 53, su fecha 26 de agosto de 2003, que, confirmando
la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la demanda es interpuesta contra el Juez del Sexto Juzgado Penal de Piura, con
la finalidad de que se ordene la inmediata excarcelación del beneficiario de la
acción, toda vez que el plazo máximo de detención de 9 meses en el proceso que
se le sigue por la supuesta comisión de los delitos de apropiación ilícita y
otros en agravio de la Asociación Benéfica Prisma y otros, ha vencido.
2.
Que
en el presente cuadernillo corre la resolución de fecha 23 de septiembre de
2003, que declara procedente la solicitud de libertad por exceso en el plazo
máximo de detención del beneficiario de la acción, ordenando su inmediata
libertad, razón por la cual en la presente causa se ha producido la sustracción
de la materia.
Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,
Ha Resuelto
Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto, por haberse producido la sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese.
ALVA ORLANDIDNI
AGUIRRE ROCA
GARCÍA
TOMA