EXP. N.° 2618-2003-HC/TC

PIURA

VÍCTOR ANDRÉS RAMÓN SALGADO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de diciembre de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Enrique Tazza Chaupis, a favor de don Víctor Andrés Ramón Salgado, contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 53, su fecha 26 de agosto de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demanda es interpuesta contra el Juez del Sexto Juzgado Penal de Piura, con la finalidad de que se ordene la inmediata excarcelación del beneficiario de la acción, toda vez que el plazo máximo de detención de 9 meses en el proceso que se le sigue por la supuesta comisión de los delitos de apropiación ilícita y otros en agravio de la Asociación Benéfica Prisma y otros, ha vencido.

 

2.      Que en el presente cuadernillo corre la resolución de fecha 23 de septiembre de 2003, que declara procedente la solicitud de libertad por exceso en el plazo máximo de detención del beneficiario de la acción, ordenando su inmediata libertad, razón por la cual en la presente causa se ha producido la sustracción de la materia.

 

FALLO

 

      Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

Ha Resuelto

 

Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto, por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDIDNI

AGUIRRE ROCA

GARCÍA TOMA