EXP. N.º 2619-2003-HC/TC
LIMA
En Lima, a los 10 días del mes de mayo de 2004, la
Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores
magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la
siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario
interpuesto por don Eduardo Martín Sarazú Dávila contra la sentencia de la Cuarta Sala Especializada en lo Penal
para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de
fojas 91, su fecha 15 de julio de 2003, que declaró improcedente la acción de
hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 8
de mayo de 2003, interpone acción de hábeas corpus contra don José A. Ríos
Olsson, Juez del Segundo Juzgado de Terrorismo de Lima, solicitando que se
declare nulo el auto de apertura de instrucción de fecha 10 de marzo de 2003,
en el que se le comprende por la comisión del delito de terrorismo, ordenándose
mandato de detención en su contra, incumpliéndose los requisitos del artículo
77° del Código de Procedimentos Penales y del artículo 135° del Código Procesal
Penal; y nula la resolución de fecha 1
de abril de 2003, que le deniega, por extemporáneo, el recurso de apelación
interpuesto contra el auto de apertura de instrucción, alegando que se trata de
decisiones jurisdiccionales que conculcan derechos y principios de la función
jurisdiccional, como los derechos a la pluralidad de instancia, al
procedimiento preestablecido por la ley, a la legalidad, entre otros.
Realizada la investigación
sumaria, el accionante ratifica los términos de su demanda. Por su parte, el
juez emplazado sostuvo que no se han vulnerado los derechos constitucionales
del actor, sino que las alegaciones que
éste plantea se refieren a cuestiones de índole procesal.
El Vigésmo Cuarto Juzgado
Penal para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel de Lima, con fecha 15 de mayo
de 2003, declaró infundada la demanda,
por estimar que la acción de garantía está dirigida contra resoluciones
judiciales dictadas por juez competente, emanadas de un proceso regular.
La recurrida revocó la
apelada y, reformándola, declaró improcedente la demanda, por considerar que se
cuestionan resoluciones emanadas de proceso regular
FUNDAMENTOS
1. El recurrente cuestiona diversas resoluciones dictadas en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de terrorismo, porque supuestamente agravian su libertad y seguridad personal.
2. Al respecto, el análisis de dichas providencias judiciales nos permite afirmar que cumplen con los requisitos exigidos para su expedición, de conformidad con el Código Procesal Penal; asimismo, el mandato de detención, que fue debidamente notificado al actor y su abogado patrocinante, si bien fue apelado, dicha impugnación fue declarada extemporánea con criterio jurisdiccional debidamente fundamentado.
3. Siendo así, la demanda deberá desestimarse, en aplicación del artículo 2°, contrario sensu, de la Ley N.° 23506.
Por los fundamentos
expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución
Política del Perú le confiere,
Declarar INFUNDADO el hábeas
corpus.
Publíquese y notifíquese.