EXP. N.º 2619-2003-HC/TC

LIMA

EDUARDO MARTÍN SARAZÚ DÁVILA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 10 días del mes de mayo de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Eduardo Martín Sarazú Dávila  contra la sentencia de la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 91, su fecha 15 de julio de 2003, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

 

ANTECEDENTES

 

El recurrente, con fecha 8 de mayo de 2003, interpone acción de hábeas corpus contra don José A. Ríos Olsson, Juez del Segundo Juzgado de Terrorismo de Lima, solicitando que se declare nulo el auto de apertura de instrucción de fecha 10 de marzo de 2003, en el que se le comprende por la comisión del delito de terrorismo, ordenándose mandato de detención en su contra, incumpliéndose los requisitos del artículo 77° del Código de Procedimentos Penales y del artículo 135° del Código Procesal Penal; y  nula la resolución de fecha 1 de abril de 2003, que le deniega, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto contra el auto de apertura de instrucción, alegando que se trata de decisiones jurisdiccionales que conculcan derechos y principios de la función jurisdiccional, como los derechos a la pluralidad de instancia, al procedimiento preestablecido por la ley, a la legalidad, entre otros.

 

Realizada la investigación sumaria, el accionante ratifica los términos de su demanda. Por su parte, el juez emplazado sostuvo que no se han vulnerado los derechos constitucionales del actor, sino que las  alegaciones que éste plantea se refieren a cuestiones de índole procesal.

 

El Vigésmo Cuarto Juzgado Penal para Procesos Ordinarios con Reos en Cárcel de Lima, con fecha 15 de mayo de 2003, declaró infundada la demanda,  por estimar que la acción de garantía está dirigida contra resoluciones judiciales dictadas por juez competente, emanadas de un proceso regular.

 

La recurrida revocó la apelada y, reformándola, declaró improcedente la demanda, por considerar que se cuestionan resoluciones emanadas de proceso regular

 

FUNDAMENTOS

 

1.        El recurrente cuestiona diversas resoluciones dictadas en el proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de terrorismo, porque supuestamente agravian su libertad y seguridad personal.

 

2.        Al respecto, el análisis de dichas providencias judiciales  nos permite afirmar que cumplen con los requisitos exigidos para su expedición, de conformidad con el Código Procesal Penal; asimismo, el mandato de detención, que fue debidamente notificado al actor y su abogado patrocinante, si bien fue apelado, dicha impugnación fue declarada extemporánea con criterio jurisdiccional debidamente fundamentado.

 

3.        Siendo así, la demanda deberá desestimarse, en aplicación del artículo 2°, contrario sensu, de la Ley N.° 23506.

 

FALLO

 

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

Ha resuelto

 

Declarar INFUNDADO el hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA