EXP. N.° 2620-2002-AC/TC
LIMA
RAÚL FLORES SÁNCHEZ
Lima, 7 de julio de 2004
VISTA
La solicitud de nulidad de la sentencia de autos, su
fecha 11 de mayo de 2004, presentada por Raúl Flores Sánchez; y,
ATENDIENDO A
Que,
de conformidad con el artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias
expedidas por el Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, por lo que
debe desestimarse la solicitud del recurrente.
Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar
sin lugar el pedido de nulidad.
Notifíquese
y archívese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA