EXP. N.° 2620-2002-AC/TC

LIMA

RAÚL FLORES SÁNCHEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de julio de 2004

 

VISTA

 

            La solicitud  de nulidad de la sentencia de autos, su fecha 11 de mayo de 2004, presentada por Raúl Flores Sánchez; y,

 

ATENDIENDO A

 

Que, de conformidad con el artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias expedidas por el Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, por lo que debe desestimarse la solicitud del recurrente.

 

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar sin lugar el pedido de nulidad.

 

Notifíquese y archívese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA