EXP. N.° 2621-2004-AC/TC

AMAZONAS

JOSÉ NICOLÁS

RUBIO PICÓN

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 28 días del mes de octubre de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por José Nicolás Rubio Picón contra la sentencia de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, de fojas 123, su fecha 14 de junio de 2004, que declaró infundada la acción de cumplimiento de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 15 de diciembre de 2003, el demandante interpone acción de cumplimiento contra el Director Regional de Educación del CTAR Amazonas, solicitando el cumplimiento de la Resolución de Gerencia General Regional N.° 118-2003-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GGR, de fecha 8 de setiembre de 2003, que declaró la nulidad de la Resolución Directoral N.° 1074-2003/ED, de fecha 16 de junio de 2003 (que denegó la aplicación del Decreto de Urgencia N.° 037-94 a los cesantes y jubilados administrativos del sector educación), y declaró válidas las Resoluciones de la Dirección Regional Sectorial N.os 0646 y 0835-2001-CTAR-AMAZONAS/ED, que declararon inaplicable el Decreto Supremo N.° 019-94-PCM a los servidores administrativos de la emplazada, y les otorgó la bonificación dispuesta en el Decreto de Urgencia N.° 037-94, incluidos los cesantes. Manifiesta que cesó en el cargo de Técnico Administrativo I, de Secretaría General de la Dirección Sub-regional de Educación de Chachapoyas, con nivel administrativo de Servidor Técnico A, y que se le aplicó de manera errónea la bonificación dispuesta en el Decreto Supremo N.° 019-94-PCM.

 

La Dirección Regional de Educación de Amazonas y el Procurador Público Regional de Amazonas contestan la demanda en forma individual, negándola y contradiciéndola en todos sus extremos, precisando que el accionante ha venido cobrando los aumentos que señala el Decreto Supremo N.° 19-94, por lo que no le corresponde la bonificación del Decreto de Urgencia N.° 037-94.

 

El Juzgado Mixto de Chachapoyas, con fecha 26 de enero de 2004, declaró fundada la demanda, ordenando que se pague al actor la bonificación especial prevista en el Decreto de Urgencia N.° 037-94, con deducción de lo percibido por concepto de la bonificación especial otorgada por Decreto Supremo N.° 19-94-PCM, por considerar que, mediante la resolución materia de cumplimiento, se declaró la validez y eficacia de las Resoluciones de la Dirección Regional Sectorial N.os 0646 y 0835-2001-CTAR-AMAZONAS/ED, que tienen el carácter de firmes y de cumplimiento obligatorio, al no haberse declarado su invalidez en proceso judicial alguno.

 

La recurrida revocó la apelada y declaró infundada, estimando que al actor no le corresponde percibir la bonificación del Decreto de Urgencia N.° 037-94, pues viene percibiendo la bonificación prevista en el Decreto Supremo N.° 019-94-PCM.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      Mediante el artículo 1° de la Resolución de Gerencia General Regional N.° 118-2003-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GGR, de fojas 17, se estableció la validez de las Resoluciones de la Dirección Regional Sectorial N.os 0646 y 0835-2001-CTAR-AMAZONAS/ED, de fojas 21 y 22, mediante las cuales se otorga al recurrente la bonificación especial prevista en el Decreto de Urgencia N.° 037-94, con deducción de lo percibido por concepto de la bonificación otorgada por el Decreto Supremo N.° 19-94-PCM, por no corresponderle.

 

2.      Las resoluciones cuyo cumplimiento se solicita contienen derechos reconocidos a favor del demandante y tienen la calidad de cosa decidida, al haber quedado consentidas, resultando las mismas de cumplimiento obligatorio, debiendo adoptarse todas las medidas que sean necesarias para su efectiva ejecución y cumplimiento.

 

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

HA RESUELTO

 

Declarar FUNDADA la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA