EXP.
N.° 2622-2003-HC/TC
LIMA
FERNANDO
BENAVIDES
Lima,
16 de junio del 2004
El recurso extraordinario interpuesto por don Óscar Emilio Fernando Benavides contra la resolución emitida por la Quinta Sala Penal Especializada de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 79, su fecha 24 de Julio del 2003, que, confirmando la apelada, declara improcedente, de plano, la acción de hábeas corpus de autos; y,
1.
Que el objeto de la presente demanda es que se
declaren inaplicables, en los procesos penales que se siguen contra el
recurrente, tanto la Resolución Administrativa N.° 024-2001-CT-PJ, del 31 de
enero del 2001, mediante la cual se autoriza al Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Lima a designar Jueces Penales Especiales, así como una Sala
Penal Superior Especial para conocer de determinados procesos, como la
Resolución Administrativa N.° 047-2001-PCSJL/PJ del 01 de Febrero del 2001,
mediante la cual se designan Jueces Penales Especiales. Se alega que las mismas
vulneran los derechos constitucionales al debido proceso y la libertad
personal.
2.
Que en el presente caso, tanto la recurrida
como la apelada han rechazado, de plano, la demanda, argumentando que no se han
vulnerado ninguno de los derechos constitucionales invocados. Este Colegiado,
sin embargo, ya ha señalado que la facultad de rechazo liminar solo puede
invocarse cuando se haya configurado de forma manifiesta alguna de las situaciones
previstas en los artículos 6°, 27° y 37° de la Ley N.° 23506, lo que, a tenor
de las resoluciones precedentes, no parece ser el caso del tema controvertido.
3.
Que, sin embargo, y a pesar de que este
Colegiado no comparte el criterio de una supuesta improcedencia manifiesta,
considera innecesario disponer la nulidad de los actuados por quebrantamiento
de forma, habida cuenta de que el resultado de la demanda es, de todos modos,
previsible, en función de su petitorio y la jurisprudencia actualmente
existente. En ese sentido y conforme se ha sostenido en la ratio decidendi del Exp. N.° 1076-2003-HC, a cuyos fundamentos 3-9
se remite la presente, la creación de jueces especializados no comporta
transgresión alguna de la Constitución, en tanto que la predeterminación del
juez en la ley se refiere únicamente al órgano jurisdiccional y no a la
creación de juzgados o salas especializadas que conocen del respectivo proceso.
4.
Que, por consiguiente, y verificándose que los
procesos penales cuestionados por el recurrente tienen carácter regular,
resulta de aplicación el inciso 2) del artículo 6° de la Ley N.° 23506,
debiendo desestimarse, por improcedente, la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con el voto en
discordia del magistrado Aguirre Roca, y el voto dirimente del magistrado
Gonzales Ojeda, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución
Política del Perú.
Declarar IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
GONZALES OJEDA
EXP. N.° 2622-2003-HC
LIMA
OSCAR EMILIO
FERNANDO BENAVIDES
VOTO DISCORDIA DEL
MAGISTRADO MANUEL AGUIRRE ROCA
Con el debido respeto, disiento del FALLO de la presente sentencia, porque, a mi juicio, una cosa es la creación de órganos judiciales para asuntos especiales, pero para actuar a futuro; y otra, muy distinta, el desplazamiento del imputado, con proceso ya iniciado, de su juez natural original, a uno de los especiales creados a posteriori, y que, entonces, actuando retroactivamente y avocándose a la causa ya en pleno desarrollo, prive al justiciable del derecho a seguir sometido al juez que previno, esto es, a su juez natural.
Mi voto, en discordia, es, consecuentemente, en el sentido de que se declare fundada la demanda, y se permita que el justiciable siga sometido a su juez natural, anulándose lo actuado por los órganos especiales incompetentes.
SR
AGUIRRE ROCA