EXP. N.° 2622-2003-HC/TC

LIMA

ÓSCAR EMILIO

FERNANDO BENAVIDES

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de junio del 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Óscar Emilio Fernando Benavides contra la resolución emitida por la Quinta Sala Penal Especializada de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 79, su fecha 24 de Julio del 2003, que, confirmando la apelada, declara improcedente, de plano, la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el objeto de la presente demanda es que se declaren inaplicables, en los procesos penales que se siguen contra el recurrente, tanto la Resolución Administrativa N.° 024-2001-CT-PJ, del 31 de enero del 2001, mediante la cual se autoriza al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima a designar Jueces Penales Especiales, así como una Sala Penal Superior Especial para conocer de determinados procesos, como la Resolución Administrativa N.° 047-2001-PCSJL/PJ del 01 de Febrero del 2001, mediante la cual se designan Jueces Penales Especiales. Se alega que las mismas vulneran los derechos constitucionales al debido proceso y la libertad personal.

 

2.      Que en el presente caso, tanto la recurrida como la apelada han rechazado, de plano, la demanda, argumentando que no se han vulnerado ninguno de los derechos constitucionales invocados. Este Colegiado, sin embargo, ya ha señalado que la facultad de rechazo liminar solo puede invocarse cuando se haya configurado de forma manifiesta alguna de las situaciones previstas en los artículos 6°, 27° y 37° de la Ley N.° 23506, lo que, a tenor de las resoluciones precedentes, no parece ser el caso del tema controvertido.

 

3.      Que, sin embargo, y a pesar de que este Colegiado no comparte el criterio de una supuesta improcedencia manifiesta, considera innecesario disponer la nulidad de los actuados por quebrantamiento de forma, habida cuenta de que el resultado de la demanda es, de todos modos, previsible, en función de su petitorio y la jurisprudencia actualmente existente. En ese sentido y conforme se ha sostenido en la ratio decidendi del Exp. N.° 1076-2003-HC, a cuyos fundamentos 3-9 se remite la presente, la creación de jueces especializados no comporta transgresión alguna de la Constitución, en tanto que la predeterminación del juez en la ley se refiere únicamente al órgano jurisdiccional y no a la creación de juzgados o salas especializadas que conocen del respectivo proceso.

 

4.      Que, por consiguiente, y verificándose que los procesos penales cuestionados por el recurrente tienen carácter regular, resulta de aplicación el inciso 2) del artículo 6° de la Ley N.° 23506, debiendo desestimarse, por improcedente, la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con el voto en discordia del magistrado Aguirre Roca, y el voto dirimente del magistrado Gonzales Ojeda, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXP. N.° 2622-2003-HC

LIMA

OSCAR EMILIO

FERNANDO BENAVIDES

 

VOTO DISCORDIA DEL MAGISTRADO MANUEL AGUIRRE ROCA

 

   Con el debido respeto, disiento del FALLO de la presente sentencia, porque, a mi juicio, una cosa es la creación de órganos judiciales para asuntos especiales, pero para actuar a futuro; y otra, muy distinta, el desplazamiento del imputado, con proceso ya iniciado, de su juez natural original, a uno de los especiales creados a posteriori, y que, entonces, actuando retroactivamente y avocándose a la causa ya en pleno desarrollo, prive al justiciable del derecho a seguir sometido al juez que previno, esto es, a su juez natural.

Mi voto, en discordia, es, consecuentemente, en el sentido de que se declare fundada la demanda, y se permita que el justiciable siga sometido a su juez natural, anulándose lo actuado por los órganos especiales incompetentes.

 

 

SR

 

AGUIRRE ROCA