EXP. N.º 2625-2003-HC/TC

LA LIBERTAD

BERND KASER

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de mayo de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Bernd Kaser contra la resolución de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 51, su fecha 8 de julio de 2003, que confirmó el auto que rechazó liminarmente la acción de hábeas corpus; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone acción de hábeas corpus contra los vocales de la Cuarta Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a fin de que se declare nula la resolución que confirma la condena por el delito de apropiación ilícita impuesta en su contra.

 

2.      Que el demandante afirma que dicha resolución es contradictoria, por cuanto confirma la tacha contra el testigo Wolfang Kaser y, a la vez, utiliza su testimonio para condenarlo, lo cual sería atentatorio al derecho a la debida motivación de las resoluciones, reconocido en el inciso 5) del artículo 139 de la Constitución.

 

3.      Que toda pretensión que cuestione la regularidad de un proceso judicial requiere, necesariamente, la admisión a trámite de la demanda y su correspondiente traslado a los emplazados, con el objeto de que ellos expliquen las razones que habrían motivado la eventual agresión, así como la actuación de todos aquellos medios probatorios que coadyuven a verificar la regularidad de la actuación jurisdiccional.

 

4.      Que, en consecuencia, al haberse producido quebrantamiento de forma, es de aplicación el segundo párrafo del artículo 42° de la Ley N.° 26435, por lo que deben devolverse los autos con la finalidad de que se emita un nuevo pronunciamiento.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política le confiere,

 

HA RESUELTO

 

1.      Declarar NULO todo lo actuado a partir de fojas 28 inclusive.

 

2.      Dispone que el juez de primera instancia admita el hábeas corpus y siga el procedimiento establecido en el artículo 18° de la Ley N.° 23506.

 

 Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA