EXP. N.º 2625-2003-HC/TC
LA LIBERTAD
BERND KASER
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de mayo de 2004
VISTO
El
recurso extraordinario interpuesto por don Bernd Kaser contra la resolución de
la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas
51, su fecha 8 de julio de 2003, que confirmó el auto que rechazó liminarmente
la acción de hábeas corpus; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el recurrente interpone acción de hábeas corpus contra los vocales de la Cuarta
Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, a fin de que se
declare nula la resolución que confirma la condena por el delito de apropiación
ilícita impuesta en su contra.
2.
Que
el demandante afirma que dicha resolución es contradictoria, por cuanto confirma
la tacha contra el testigo Wolfang Kaser y, a la vez, utiliza su testimonio
para condenarlo, lo cual sería atentatorio al derecho a la debida motivación de
las resoluciones, reconocido en el inciso 5) del artículo 139 de la
Constitución.
3.
Que
toda pretensión que cuestione la regularidad de un proceso judicial requiere,
necesariamente, la admisión a trámite de la demanda y su correspondiente
traslado a los emplazados, con el objeto de que ellos expliquen las razones que
habrían motivado la eventual agresión, así como la actuación de todos aquellos
medios probatorios que coadyuven a verificar la regularidad de la actuación
jurisdiccional.
4.
Que,
en consecuencia, al haberse producido quebrantamiento de forma, es de
aplicación el segundo párrafo del artículo 42° de la Ley N.° 26435, por lo que
deben devolverse los autos con la finalidad de que se emita un nuevo
pronunciamiento.
Por las consideraciones
expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución
Política le confiere,
HA RESUELTO
1. Declarar NULO todo lo actuado a partir de fojas
28 inclusive.
2. Dispone que el
juez de primera instancia admita el hábeas corpus y siga el procedimiento
establecido en el artículo 18° de la Ley N.° 23506.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA