EXP.
N.º 2627-2003-HC/TC
JUNÍN
CÉSAR
AUGUSTO PAREDES VARGAS
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
12 de noviembre de 2003
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don César Augusto Paredes
Vargas contra la resolución de la Tercera Sala Penal de
Huancayo, de fojas 34, su fecha 18 de agosto de 2003, que, confirmando la
apelada, declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos; y,
ATENDIENDO A
- Que el recurrente
interpone la presente acción contra el Juez a cargo del Primer Juzgado de
Paz Letrado de Huancayo, alegando que con motivo de haber concurrido al
despacho del emplazado para reclamarle que se le haya exigido una tasa
mayor a la señalada por ley, éste amenazó con privarlo de su libertad.
- Que si bien es una facultad que asiste a los jueces ordenar la
detención hasta por veinticuatro horas a quienes, en su despacho o con
ocasión de las actuaciones judiciales, los injurien, agravien, amenacen o
coaccionen por escrito o de palabra, o que promuevan desórdenes, dicha
facultad debe ser ejercida respetando los límites que el derecho
sancionador impone.
- Que, no obstante, antes de resolver el fondo, este Tribunal
advierte que, conforme a lo referido por el actor y el demandado, la
amenaza de detención se produjo cuando se producía un altercado entre
ambos. Tal amenaza no llegó a concretarse, como consta de la resolución de
fojas 10 de autos, puesto que el demandado optó por llamar severamente la
atención al abogado. Por tanto, es de aplicación al caso lo estipulado por
el artículo 6°, inciso 1, de la Ley N.º
23506.
FALLO
Por las
consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la
Constitución Política del Perú le confiere,
Ha resuelto
Declarar
que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido, por haberse
producido la sustracción de la materia.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
REY TERRY
AGUIRRE ROCA
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA