EXP. N.° 2631-2003-HC/TC

LAMBAYEQUE

MARCO AURELIO CHUNG GAMARRA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Cajamarca, 28 de noviembre de 2003

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Adán Aníbal Pozada Vallejos, abogado de don Marco Aurelio Chung Peralta, contra la resolución expedida por la Segunda Sala Especializada Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 34, su fecha 4 de setiembre  de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 20 de agosto de 2003, el recurrente interpone acción de hábeas corpus a favor del suboficial PNP Marco Aurelio Chung Gamarra, y la dirige contra el jefe de la Segunda Región de la Policía Nacional del Perú, alegando que el beneficiario con la acción se encuentra privado arbitrariamente de su libertad desde el 19 de agosto de 2003, por haber sido sancionado con diez días de arresto de rigor sin que se hayan respetado las garantías del debido proceso.

 

2.      Que, conforme se observa de la notificación de la orden de arresto obrante a fojas 7 de autos, la medida disciplinaria impuesta se hizo efectiva desde que le fue notificada al beneficiario, esto es, el 19 de agosto de 2003, por lo que, a la fecha, ésta ha devenido en irreparable, siendo de aplicación al caso el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.º 23506.   

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

REVOCAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA