EXP. N.° 2632-2003-HC/TC

CALLAO

PAOLO ARCADIO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

            En Lima, a los 20 días del mes de octubre de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

            Recurso extraordinario interpuesto por don Paolo Arcadio contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fojas 182, su fecha 3 de julio de 2003, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

 

ANTECEDENTES

 

            Con fecha 20 de diciembre de 2002, el recurrente interpone acción de hábeas corpus contra la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, manifestando que, habiendo solicitado el 31 de octubre de 2002 la adecuación del tipo penal por el que fue condenado, la Sala emplazada, sin emitir resolución, declaró improcedente su petición en audiencia, de fecha 12 de noviembre de 2002, sin notificárselo; agrega que si bien fue acusado de pertenecer a una organización internacional dedicada al tráfico ilícito de drogas, imputación que quedó desvirtuada durante la investigación, se le ha condenado en aplicación del artículo 297°, inciso 7, del Código Penal, lo que contraviene el artículo 300° del Código de Procedimientos Penales, que permite la adecuación del tipo penal, transgrediéndose sus derechos constitucionales al debido proceso, de defensa y a la libertad individual.

 

            Realizada la investigación sumaria, el Juzgado penal recaudó copias de las principales piezas procesales materia de investigación.

 

            El Décimo Juzgado Penal del Callao, con fecha 14 de mayo de 2003, declaró improcedente la demanda, por estimar que el accionante no impugnó la resolución de la Sala penal emplazada que declaró improcedente su pedido de adecuación del tipo penal, la que pasó a tener la calidad de cosa juzgada.

 

            La recurrida confirmó la apelada, argumentando que la resolución cuestionada por el accionante emanó de un proceso regular.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El accionante interpone acción de hábeas corpus contra lo resuelto por la Sala penal emplazada, por declarar, en forma irregular, improcedente su solicitud de adecuación al tipo penal.

 

2.      Para delimitar la situación procesal que motiva la demanda de autos, es necesario considerar las siguientes incidencias procesales: a) la resolución (f. 113) de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fecha 7 de diciembre de 2001, que declaró procedente la adecuación de pena solicitada por el accionante; b) la solicitud de adecuación del tipo penal, presentada por el demandante (f. 161); c) la solicitud de nulidad del acto procesal de audiencia, de fecha 12 de noviembre de 2002, en virtud del cual la Sala Superior penal declaró improcedente el pedido de adecuación del tipo penal que hiciera el demandante, por lo que se interpuso queja de derecho (f. 172).

 

3.      Al respecto, este Tribunal debe señalar que, en virtud de un pedido de información formulado en el presente caso, se recibió, con fecha 19 de octubre de 2004, el Oficio N.° 5771-2004-P-CSJCL/PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, al que se adjuntó copia certificada de la acusación fiscal emitida contra el procesado Paolo Arcadio, documento en el que se verifica, indubitablemente, que el accionate fue acusado por la comisión del delito previsto y penado en el artículo 297°, inciso 7, del Código Penal, no existiendo, por tanto, incongruencia entre la acusación fiscal y la sentencia dictada por la Sala Penal emplazada, careciendo de sustento la alegada vulneración de loa derechos invocados, supuestamente originada por la falta de adecuación del tipo penal, habida cuenta de que fue sentenciado por el tipo penal del que fue materia de acusación fiscal.

 

4.      Siendo ello así, resulta de aplicación el artículo 2°, a contrario sensu, de la Ley N.° 23506, debiendo desestimarse la demanda.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA