EXP. N.º 2634-2004-AC/TC

ÁNCASH

LEOCADIA ROMERO BELLO

Y OTROS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 Lima, 28 de octubre de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Luis Edgar Maguiña Villarreal contra la sentencia de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 174, su fecha 24 de mayo de 2004, que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de cumplimiento de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme al artículo 290° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, “[...] sin necesidad de la intervención de su cliente, el abogado puede representar, suscribir y ofrecer todo tipo de escritos, con excepción de aquellos para los que se requiere poder especial con arreglo a ley. El abogado no requiere poder especial para interponer medios impugnatorios, en representación de su cliente”.

 

2.      Que, según se aprecia a fojas 191, el recurso extraordinario fue interpuesto por el abogado Luis Edgar Maguiña Villarreal, alegando patrocinar a doña Leocadia Romero Bello y otros; sin embargo,  no se encuentra acreditado en autos que el citado letrado haya sido designado como abogado de la parte demandante, pues el único que sí tiene esa condición es el abogado Rodolfo Olivera González, que suscribe la demanda.

 

3.      Que, en ese sentido, no habiéndose interpuesto el recurso extraordinario por la parte demandante,  tal como lo exige el artículo 41° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, ni por abogado que la patrocine, carece de eficacia el recurso extraordinario obrante a fojas 191, de fecha 8 de junio de 2004.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar NULO el concesorio del recurso extraordinario, de fojas 195; improcedente el recurso extraordinario y nulo todo lo actuado desde fojas 195.

 

2.   SUBSISTENTE la sentencia expedida por la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Áncash, de fojas 174, su fecha 24 de mayo de 2004.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA