EXP.
N.° 2635-2003-HC/TC
ICA
DANIEL
ALEJANDRO
RONCEROS
RAMOS
Lima,
15 de abril de 2004
El recurso extraordinario interpuesto por Daniel Alejandro Ronceros
Ramos contra la resolución de la Primera Sala Mixta Descentralizada de Chincha,
de fojas 18, su fecha 20 de agosto de 2003, que declaró improcedente el hábeas
corpus de autos; y,
1.
Que, con fecha 21 de julio 2003, se interpone
acción de hábeas corpus a favor de Daniel Alejandro Ronceros Ramos, por
detención arbitraria. Realizada la investigación sumaria, el beneficiario
refiere que el día 20 de julio de 2003 fue detenido por personal policial.
Asimismo, el jefe de la sección de delitos y faltas de la Comisaría de Chincha,
teniente PNP Gustavo Castilla Espino, manifiesta que el detenido ha sido puesto
a su disposición por la presunta comisión del delito de hurto agravado; y según
el acta de reconocimiento, obrante a fojas 8 de autos, Irma Canelo Canelo
afirma reconocer al beneficiario como una de las personas que se introdujeron a
su domicilio el día 20 de julio 2003, conforme a la denuncia presentada por su
hija Rosa Fuentes Canelo.
2.
Que, según información remitida por la Corte
Superior de Justicia de Ica, se ha abierto proceso penal (Expediente N.°
2003-319) contra Daniel Alejandro Ronceros Ramos ante el Primer Juzgado Penal
de Chincha, por delito de hurto agravado en agravio de Rosa Fuentes Canelo, en
el cual se ha dictado mandato de comparecencia. Por tanto, es de aplicación lo
dispuesto en el artículo 6, inciso 1, de la Ley N.º 23506.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,
Ha resuelto
Declarar que se ha producido sustracción de la materia y que, consecuentemente, carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto.
SS.
AGUIRRE ROCA
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
EXP. N.° 2635-2003-HC/TC
ICA
DANIEL
ALEJANDRO
RONCEROS
RAMOS
Considero respetuosamente, que la apertura del
proceso penal no convalida ni justifica una detención arbitraria. Es
necesario investigar si hubo arbitrariedad en la detención, a fin de aplicar
las sanciones del caso (artículo 11° de la Ley 23506).
S.