EXP. N.° 2636-2003-HC/TC

CAJAMARCA

JESÚS FELIPE PIEDRA ALARCÓN

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Cajamarca, 28 de noviembre de 2003

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Jesús Felipe Piedra Alarcón contra la sentencia de la Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Cajamarca, de fojas 64, su fecha 12 de agosto de 2003, que, confirmando la apelada, declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que Wilder Teatino Ticlio interpone hábeas corpus a favor de Jesús Felipe Piedra Alarcón, contra el Primer Juzgado Penal de Cajamarca, porque considera que se encuentra detenido por un lapso superior a los términos legales en el proceso que se le sigue por delito de circulación de billete falso, signado con el N.°  2002-0515, sin que se haya dictado sentencia de primer grado.

 

2.      Que, según consta a fojas 25 de autos, el beneficiario de la acción de garantía fue citado para la lectura de sentencia el día 18 de julio de 2003 y, conforme al artículo 6° del Decreto Legislativo N.° 124, la lectura de sentencia sólo procede en casos de sentencia condenatoria. Por tanto, resulta de aplicación al caso el artículo 6°, inciso 1) de la Ley N.° 23506.

 

FALLO

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la la Constitución Política del Perú le confiere,

 

Ha resuelto

 

Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo, por haberse producido sustracción de la materia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA