EXP. N.° 2639-2002-AA/TC

LIMA

SILVIA ROXANA PÉREZ HERNÁNDEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de enero de 2003

 

ASUNTO

 

            Recurso extraordinario interpuesto por doña Silvia Roxana Pérez Hernández contra la resolución de fecha 16 de setiembre de 2002, expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 319, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demanda tiene por objeto que se deje sin efecto la Resolución Rectoral N.° 080007-CR-00, mediante la cual se declaró infundado el recurso de apelación contra la Resolución Rectoral N.° 06461-CR-00, de fecha 26 de julio de 2000, que la sancionó disciplinariamente con cese temporal, sin goce de remuneraciones, por el término de un año.

 

2.      Que, mediante Resolución Rectoral N.° 04217-R-01, de fecha 4 de julio de 2001, la emplazada reincorporó a la recurrente, tras haber concluido la sanción impuesta por la Resolución Rectoral N.° 06461-CR-00; en consecuencia, es de aplicación el inciso 1 del artículo 6° de la Ley N.° 23506, por haber cesado la violación del derecho.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

REVOCAR la recurrida que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la controversia, por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforma a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA