EXP.
N.º 2642-2003-HC/TC
LIMA
JULIA EGUÍA DÁVALOS
En Lima, a los 29 días del
mes de marzo de 2004, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, integrada
por los señores magistrados Bardelli Lartirigoyen, Presidente; Rey Terry y
García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario
interpuesto por doña Julia Eguía Dávalos contra la sentencia de la Tercera Sala
Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de
Lima, de fojas 292, su fecha 14 de julio de 2003, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
La accionante, con fecha 14
de julio de 2003, interpone acción de hábeas corpus contra el vocal instructor
de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República, don
José Luis Lecaros Cornejo, y los señores integrantes del referido Colegiado
Eduardo Palacios Villar, J. Guillermo Cabanillas Zaldívar y Balcázar Zelada;
alegando la accionante que los demandados se niegan disponer la variación de la
medida cautelar de detención dictada en su contra, pese a que los nuevos actos
de investigación actuados durante el sumario han puesto en cuestión la
suficencia de la prueba inicialmente considerada incriminatoria, situación que
vulneraría sus derechos a la libertad ambulatoria, al debido proceso, a la
presunción de inocencia, el principio de legalidad, entre otros.
Realizada la investigación
sumaria, los magistrados emplazados declaran uniformemente que las resoluciones
que deniegan el pedido de variación del mandato de detención dictado contra la
demandante han sido expedidas en estricta observancia de la ley procesal penal,
y además que han cumplido con la exigencia constitucional contemplada en el
inciso 5 del artículo 139° de la Constitución Política.
El Decimoctavo Juzgado
Especializado en lo Penal de Lima, con fecha 5 de mayo de 2003, declaró
improcedente la demanda, por estimar que la defensa penal de la actora ha hecho
uso de los mecanismos judiciales que le franquea la ley contra las resoluciones
que le causarían agravio.
La recurrida confirmó la
apelada, por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
Declarar INFUNDADO
el hábeas corpus.
Publíquese y Notifíquese.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
REY TERRY
GARCÍA TOMA