EXP. N.° 2644-2003-HC/TC

HUANUCO-PASCO

MARCOS PATRICIO FÉLIX

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 02 de julio de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por doña María F. Aragüez Blas contra la resolución de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco-Pasco, de fojas 25, su fecha 5 de setiembre de 2003, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la recurrente interpuso la presente acción a favor de su esposo, don Marcos Patricio Félix, solicitando su inmediata excarcelación (proceso N.° 724-2002). Alega que el plazo máximo de detención, establecido en el artículo 137° del Código Procesal Penal, ha transcurrido sin que se haya dictado sentencia de primer grado.

 

2.      Que, según información remitida a este Colegiado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco-Pasco, con fecha 13 de enero de 2004, el beneficiario de la presente acción fue absuelto de sus cargos. Por tanto, resulta de aplicación al presente caso el artículo 6°, inciso 1) de la Ley N.° 23506.

 

Por los considerandos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

 

Declarar que, en el caso, se ha producido la sustracción de la materia.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA