EXP.
N.° 2644-2003-HC/TC
HUANUCO-PASCO
MARCOS
PATRICIO FÉLIX
Lima,
02 de julio de 2004
El recurso extraordinario
interpuesto por doña María F. Aragüez Blas contra la resolución de la Segunda
Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco-Pasco, de fojas 25, su
fecha 5 de setiembre de 2003, que declaró improcedente la acción de hábeas
corpus de autos; y,
1.
Que la recurrente interpuso la presente acción
a favor de su esposo, don Marcos Patricio Félix, solicitando su inmediata
excarcelación (proceso N.° 724-2002). Alega que el plazo máximo de detención,
establecido en el artículo 137° del Código Procesal Penal, ha transcurrido sin
que se haya dictado sentencia de primer grado.
2.
Que, según información remitida a este
Colegiado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco-Pasco,
con fecha 13 de enero de 2004, el beneficiario de la presente acción fue
absuelto de sus cargos. Por tanto, resulta de aplicación al presente caso el
artículo 6°, inciso 1) de la Ley N.° 23506.
Por
los considerandos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que
la Constitución Política del Perú le confiere,
SS.
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA