EXP. N.° 2646-2002-AA/ TC

CAJAMARCA

ISIDRO ALCÁNTARA CHALAN

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de diciembre de 2003

 

VISTO

 

El  recurso extraordinario interpuesto por don Isidro Alcántara Chalan, contra la sentencia expedida por la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, a fojas 23, su fecha 10 de octubre de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, en el presente caso, la demandante interpone  acción de amparo a fin de que la Municipalidad Provincial de Cajamarca  proceda al trámite de expropiación conforme a ley y al pago del justiprecio de su terreno, por considerar que se ha vulnerado su derecho de propiedad garantizado por el artículo 2°, inciso  16) de la Constitución Política del Perú, toda vez que la demandada inició en  dicho terreno  la construcción de una vía pública.

 

2.      Que la demanda fue rechazada de plano por el Tercer  Juzgado Especializado en lo Civil de Cajamarca, con fecha 23 de julio de 2002, por considerar que no se había cumplido con agotar la vía administrativa.

 

3.      Que la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca confirmó el apelado, adhiriendo al mismo fundamento.

 

4.      Que, a efectos de delimitar las condiciones de procedibilidad de la presente acción, debe admitirse la demanda, toda vez que las obras de pavimentación de la Av. San Martín de Porres y de la Av. Vía de Evitamiento aparentemente se ejecutaron sin haberse llevado a cabo el debido proceso de expropiación, siendo de aplicación la excepción que establece el inciso 2) del artículo 28° de la Ley N.° 23506.

 

5.      Que, habiéndose producido quebrantamiento de forma en la tramitación del proceso, de acuerdo con el artículo 42° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, debe corregirse esta irregularidad disponiendo la nulidad de todo lo actuado y ordenando que se admita la demanda a trámite, conforme a ley.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar nula la resolución recurrida y nulo  todo lo actuado desde fojas 7, a cuyo estado se repone la causa, debiendo el Juzgado admitir a trámite la demanda, con arreglo a ley. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

REY TERRY

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA