EXP. N.º 2647-2003-AA/TC
HUÁNUCO-PASCO
ARTEMIO VILLOGAS AGUÍ
En Lima, a los 25 días del mes de junio de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario
interpuesto por don Artemio Villogas Aguí contra la sentencia de la Sala Civil
de la Corte Superior de Justicia de Huánuco-Pasco, de fojas 172, su fecha 21 de
agosto de 2003, que declaró infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
Con
fecha 20 de marzo de 2003, el demandante interpone acción de amparo contra el
Director Regional de Educación de Huánuco, don José Jaime Heredia Neyra, con el
objeto que se le restituya en el cargo de Director del Colegio Nacional
Industrial Hermilio Valdizán de Huánuco, del cual fue puesto a disposición de la Dirección Regional de Educación,
mediante el Oficio N.° 00721-2003-GR-HCO-DRE/DGA, del 18 de marzo de 2003, pese
a no existir proceso administrativo en su contra.
El emplazado y el Procurador
Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación contestan
la demanda, independientemente, alegando que el oficio cuestionado fue expedido
por órgano competente de acuerdo a la Constitución Política, las leyes y las
normas reglamentarias, y su objeto fue garantizar la integridad física y moral
del demandante, dado que en su centro de labores existe una situación de
ruptura de relaciones humanas entre el accionante, el personal administrativo y
los padres de familia. Por último, propone la excepción de falta de agotamiento
de la vía administrativo.
El
Primer Juzgado Mixto de Huánuco, con fecha 23 de junio de 2003, declaró
improcedente la excepción propuesta y fundada la demanda, por considerar que no
se ha acreditado que se hubiera iniciado proceso administrativo alguno contra
el demandante.
La
recurrida, revocando la apelada, declaró infundada la demanda, por considerar
que mediante Resolución Directoral N.° 01542, de fecha 21 de abril de 2003, se
dispuso, a solicitud del demandante, cesarlo del cargo sublitis, otorgándole su
remuneración compensatoria por tiempo de servicios.
1.
Mediante
la presente acción de garantía, el demandante solicita su restitución en el
cargo de Director del Colegio Nacional Industrial Hermilio Valdizán de Huánuco,
toda vez que mediante el Oficio N.° 00721-2003-GR-HCO-DRE/DGA, de fecha 18 de
marzo de 2003, se le comunicó que se le ponía a disposición de la Dirección
Regional de Educación de Huánuco.
2.
Conforme se aprecia a fojas 47, el demandante
presentó su solicitud de cese en el cargo, lo cual le fue aceptado mediante la
Resolución Directoral Regional N.° 01542, del 21 de abril de 2003, obrante a
fojas 128.
3.
En
consecuencia, este Colegiado estima que la afectación al derecho invocado por
el demandante se ha convertido en irreparable, siendo de aplicación lo
dispuesto en el artículo 6°, inciso 1) de la Ley N.° 23506.
Por los fundamentos
expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución
Política del Perú le confiere,
Declarar
IMPROCEDENTE la acción de amparo.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA