EXP. N.º 2647-2003-AA/TC

HUÁNUCO-PASCO

ARTEMIO VILLOGAS AGUÍ

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 25 días del mes de junio de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Artemio Villogas Aguí contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco-Pasco, de fojas 172, su fecha 21 de agosto de 2003, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

            Con fecha 20 de marzo de 2003, el demandante interpone acción de amparo contra el Director Regional de Educación de Huánuco, don José Jaime Heredia Neyra, con el objeto que se le restituya en el cargo de Director del Colegio Nacional Industrial Hermilio Valdizán de Huánuco, del cual fue puesto a disposición  de la Dirección Regional de Educación, mediante el Oficio N.° 00721-2003-GR-HCO-DRE/DGA, del 18 de marzo de 2003, pese a no existir proceso administrativo en su contra.

 

El emplazado y el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación contestan la demanda, independientemente, alegando que el oficio cuestionado fue expedido por órgano competente de acuerdo a la Constitución Política, las leyes y las normas reglamentarias, y su objeto fue garantizar la integridad física y moral del demandante, dado que en su centro de labores existe una situación de ruptura de relaciones humanas entre el accionante, el personal administrativo y los padres de familia. Por último, propone la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativo.

 

            El Primer Juzgado Mixto de Huánuco, con fecha 23 de junio de 2003, declaró improcedente la excepción propuesta y fundada la demanda, por considerar que no se ha acreditado que se hubiera iniciado proceso administrativo alguno contra el demandante.

 

            La recurrida, revocando la apelada, declaró infundada la demanda, por considerar que mediante Resolución Directoral N.° 01542, de fecha 21 de abril de 2003, se dispuso, a solicitud del demandante, cesarlo del cargo sublitis, otorgándole su remuneración compensatoria por tiempo de servicios.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      Mediante la presente acción de garantía, el demandante solicita su restitución en el cargo de Director del Colegio Nacional Industrial Hermilio Valdizán de Huánuco, toda vez que mediante el Oficio N.° 00721-2003-GR-HCO-DRE/DGA, de fecha 18 de marzo de 2003, se le comunicó que se le ponía a disposición de la Dirección Regional de Educación de Huánuco.

 

2.      Conforme  se aprecia a fojas 47, el demandante presentó su solicitud de cese en el cargo, lo cual le fue aceptado mediante la Resolución Directoral Regional N.° 01542, del 21 de abril de 2003, obrante a fojas 128.

 

3.      En consecuencia, este Colegiado estima que la afectación al derecho invocado por el demandante se ha convertido en irreparable, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 6°, inciso 1) de la Ley N.° 23506.

 

Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA