EXP. N.° 2648-2003-HC/TC

TACNA

FREDDY HORACIO ARA ARA

Y OTRO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de enero de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Freddy Horacio Ara Ara contra la resolución de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas 16, que, confirmando la apelada, declaró improcedente, in límine, la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la presente demanda ha sido rechazada, liminarmente, en primera instancia, argumentándose que los hechos alegados por el demandante no constituyen amenaza de violación del derecho a la libertad individual, a la libertad de tránsito y a la libertad de elegir el lugar de residencia. Y, en segunda instancia, aduciéndose que no se han probado los hechos alegados.

 

2.      Que, de acuerdo al artículo 14° de la Ley N.° 25398,  las únicas causales para rechazar liminarmente una acción de garantía están reguladas por los artículos 6° y 27° de la Ley N.° 23506, ninguna de las cuales ha sido invocada en la resolución de vista; motivo por el cual debe procederse de conformidad con la facultad conferida por el artículo 42° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones

que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar nula la recurrida, insubsistente la apelada y nulo todo lo actuado desde fojas 7, debiéndose admitir la demanda, correr traslado de ésta y tramitarla conforme a ley. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

REVOREDO MARSANO