EXP. N.° 2648-2004-AA/TC

LIMA

RAMÓN RAMÍREZ ERAZO

                                                                                             

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de octubre de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Ramón Ramírez Erazo contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 53, su fecha 13 de enero de 2004, en virtud de la cual se rechazó la demanda de amparo que interpuso contra Telefónica de España; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, aunque no se exprese en la parte resolutiva de la resolución impugnada, de su primer fundamento se infiere que la demanda fue declarada improcedente in límine, argumentándose que la dilucidación de la pretensión requería de la actuación de medios probatorios y que, por la naturaleza de lo solicitado, no era posible que el proceso de amparo cumpliera con su objeto.

 

2.      Que, al margen de que este Tribunal no comparta los criterios de la recurrida [cf. STC 0976-2001-AA/TC, Fund. Jur. N.° 3], ha de señalarse que una demanda de amparo solo puede declararse improcedente in límine por los motivos indicados en los artículos 6° y 37° de la Ley N.° 23506, conforme lo establece el artículo 14 de la Ley N.° 25398.

 

3.      Que, en consecuencia, al haberse producido quebrantamiento de forma, y al ser aplicable el artículo 42 de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, este Colegiado considera que debe admitirse la demanda e integrarse en ella a Telefónica del Perú.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar nulo todo lo actuado.

 

2.      Ordena se admita la demanda y se integre en la relación jurídica procesal a Telefónica del Perú, y se siga el procedimiento de ley.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA