LIMA
RAMÓN RAMÍREZ ERAZO
Lima, 14 de octubre de 2004
VISTO
El recurso
extraordinario interpuesto por don Ramón Ramírez Erazo contra la resolución de
la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 53, su
fecha 13 de enero de 2004, en virtud de la cual se rechazó la demanda de amparo
que interpuso contra Telefónica de España; y,
1. Que, aunque no se
exprese en la parte resolutiva de la resolución impugnada, de su primer
fundamento se infiere que la demanda fue declarada improcedente in límine, argumentándose que la
dilucidación de la pretensión requería de la actuación de medios probatorios y
que, por la naturaleza de lo solicitado, no era posible que el proceso de
amparo cumpliera con su objeto.
2. Que, al margen de
que este Tribunal no comparta los criterios de la recurrida [cf. STC
0976-2001-AA/TC, Fund. Jur. N.° 3], ha de señalarse que una demanda de amparo
solo puede declararse improcedente in
límine por los motivos indicados en los artículos 6° y 37° de la Ley N.°
23506, conforme lo establece el artículo 14 de la Ley N.° 25398.
3. Que, en
consecuencia, al haberse producido quebrantamiento de forma, y al ser aplicable
el artículo 42 de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, este
Colegiado considera que debe admitirse la demanda e integrarse en ella a
Telefónica del Perú.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le
confiere la Constitución Política del Perú
1. Declarar nulo
todo lo actuado.
2. Ordena se admita
la demanda y se integre en la relación jurídica procesal a Telefónica del Perú,
y se siga el procedimiento de ley.
SS.
ALVA
ORLANDINI
GONZALES
OJEDA
GARCÍA
TOMA