EXP. N° 2653-2003-AA/TC

JUNIN

FROILÁN MELGAR VÍLCHEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de julio de 2004

 

VISTA

 

            La solicitud de aclaración de la sentencia de autos presentada por la Oficina de Normalización Previsional (ONP); y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo dispone el artículo 59º de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.

 

2.      Que la recurrente manifiesta que la sentencia de autos resulta oscura por falta de concordancia entre la pretensión que se ha venido discutiendo en autos y la norma legal aplicada, confusión que se traslada al fallo cuando se ordena expedir nueva resolución ordenando el pago de pensión de jubilación completa (sic).

 

3.      Que el demandante padece de enfermedad profesional (neumoconiosis en segundo estadio de evolución), por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 20° del Reglamento de la Ley N.° 25009, le corresponde una pensión de jubilación completa. Consecuentemente, el pronunciamiento materia de aclaración ha sido expedido en concordancia con la normativa específica que regula las prestaciones a otorgarse por enfermedad profesional.

 

4.      Que, por otro lado, es necesario precisar que, al ser la entidad emplazada la encargada de otorgar las prestaciones previstas por el derogado Decreto Ley N.° 18846, conforme a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N.° 26790, estas deben otorgarse en observancia de las leyes que en la actualidad regulan los casos de enfermedad profesional o de riesgos de trabajo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

 

Declarar SIN LUGAR el pedido de aclaración.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA