EXP.N.° 2658-2003-AA/TC

ICA

ROYBER VELA VERGARAY

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de agosto de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Royber Vela Vergaray contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 125, su fecha 11 de julio de 2003, que, revocando la apelada, declara infundada la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 5 de diciembre de 2002, el demandante interpone acción de amparo contra el Ministro del Interior y el Director General de la Policía Nacional del Perú, con el objeto que se declaren inaplicables la Resolución Regional N.° 01-94-IX-RPNP, que resuelve pasarlo a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria, y la Resolución Directoral N.° 2987-96-DGPMP/DIPER, que dispone pasarlo a la situación de retiro, solicitando que se le reincorpore a la situación de actividad en el grado que le corresponde por el tiempo transcurrido. Alega que no se ha observado el debido proceso en la emisión de la resolución que dispone su pase a la situación de disponibilidad , pues no se ha respetado el plazo fijado en el artículo 121° del D.S. N.° 0026-89-IN.

 

2.      Que, al haberse ejecutado de inmediato la Resolución Directoral cuestionada, de fecha 30 de setiembre de 1996, resulta aplicable lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 28° de la Ley N.° 23506.

 

3.      Que, en consecuencia al haber pasado el demandante a la situación de disponibilidad y luego a la de retiro, en vía de regularización, con fecha 8 de abril de 1994, y al haber interpuesto la presente demanda con fecha 5 de diciembre de 2002, se ha  producido la prescripción extintiva de la acción, de acuerdo con el artículo 37° de la Ley N.° 23506.

 

4.      Que, a mayor abundamiento, es necesario mencionar que el demandante contra la Resolución Directoral cuestionada, no interpuso ninguno de los recursos impugnatorios establecidos en el artículo 97° de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, Decreto Supremo N.° 02-94-JUS, adquiriendo la calidad de cosa decidida.

Por estas consideraciones, el Tribual Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

1.      Declarar fundada la excepción de prescripción deducida.

2.      Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA