ICA
ROYBER VELA VERGARAY
Lima,
18 de agosto de 2004
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Royber Vela Vergaray contra la sentencia de la Sala Civil
de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 125, su fecha 11 de julio de
2003, que, revocando la apelada, declara infundada la acción de amparo de
autos; y,
ATENDIENDO
A
1. Que, con fecha 5
de diciembre de 2002, el demandante interpone acción de amparo contra el
Ministro del Interior y el Director General de la Policía Nacional del Perú,
con el objeto que se declaren inaplicables la Resolución Regional N.°
01-94-IX-RPNP, que resuelve pasarlo a la situación de disponibilidad por medida
disciplinaria, y la Resolución Directoral N.° 2987-96-DGPMP/DIPER, que dispone
pasarlo a la situación de retiro, solicitando que se le reincorpore a la
situación de actividad en el grado que le corresponde por el tiempo
transcurrido. Alega que no se ha observado el debido proceso en la emisión de
la resolución que dispone su pase a la situación de disponibilidad , pues no se
ha respetado el plazo fijado en el artículo 121° del D.S. N.° 0026-89-IN.
2. Que, al haberse
ejecutado de inmediato la Resolución Directoral cuestionada, de fecha 30 de
setiembre de 1996, resulta aplicable lo dispuesto en el inciso 1) del artículo
28° de la Ley N.° 23506.
3. Que, en
consecuencia al haber pasado el demandante a la situación de disponibilidad y
luego a la de retiro, en vía de regularización, con fecha 8 de abril de 1994, y
al haber interpuesto la presente demanda con fecha 5 de diciembre de 2002, se
ha producido la prescripción extintiva
de la acción, de acuerdo con el artículo 37° de la Ley N.° 23506.
4. Que, a mayor
abundamiento, es necesario mencionar que el demandante contra la Resolución
Directoral cuestionada, no interpuso ninguno de los recursos impugnatorios
establecidos en el artículo 97° de la Ley de Normas Generales de Procedimientos
Administrativos, Decreto Supremo N.° 02-94-JUS, adquiriendo la calidad de cosa
decidida.
Por estas consideraciones, el Tribual Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
1. Declarar fundada la
excepción de prescripción deducida.
2. Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA