EXP. N.º 2660-2003-AA/TC

ICA

ALFREDO NÉSTOR

TORRES CALLE

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de mayo de 2004

 

VISTA

 

La solicitud de nulidad de la resolución expedida por este Tribunal Constitucional en el Exp. N.º 2660-2003-AA/TC, presentada por don José Manuel Lizarzaburo Peña, en calidad de abogado de don Alfredo Néstor Torres Calle; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente pretende la nulidad de la sentencia y la expedición de otra, pedido evidentemente improcedente, por cuanto no se pueden alterar las resoluciones después de notificadas, máxime si en las mismas no existe ninguna duda o algún aspecto oscuro que aclarar, y  son congruentes con su petitorio.

 

2.      Que, conforme lo dispone el artículo 59º de la ley N.º 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que éste, de oficio o a instancia de parte, decidiera “(...)aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”. Consecuentemente, la solicitud presentada debe ser desestimada; debiéndose agregar, adicionalmente, que fue presentada extemporáneamente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica le confieren,

 

RESUELVE

Declarar sin lugar la nulidad solicitada.

 

Notifíquese y publíquese.

 

SS.

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA