ICA
TORRES
CALLE
Lima,
4 de mayo de 2004
La
solicitud de nulidad de la resolución expedida por este Tribunal Constitucional
en el Exp. N.º 2660-2003-AA/TC, presentada por don José Manuel Lizarzaburo
Peña, en calidad de abogado de don Alfredo Néstor Torres Calle; y,
1.
Que el recurrente pretende la nulidad de la
sentencia y la expedición de otra, pedido evidentemente improcedente, por
cuanto no se pueden alterar las resoluciones después de notificadas, máxime si
en las mismas no existe ninguna duda o algún aspecto oscuro que aclarar, y son congruentes con su petitorio.
2.
Que, conforme lo dispone el artículo 59º de
la ley N.º 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe
recurso alguno, salvo que éste, de oficio o a instancia de parte, decidiera
“(...)aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en
que se hubiese incurrido”. Consecuentemente, la solicitud presentada debe ser
desestimada; debiéndose agregar, adicionalmente, que fue presentada
extemporáneamente.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica le confieren,
Declarar
sin lugar la nulidad solicitada.
Notifíquese
y publíquese.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA
TOMA