EXP.
N.° 2661-2004-HC/TC
LAMBAYEQUE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Tumbes, 10 de setiembre de 2004
El recurso extraordinario
interpuesto por don Luis Roncal Cabanillas, abogado patrocinante de Carmen Rojas
Castrillón, a favor de Máximo Raúl Castro Carhuamaca, contra la resolución de
la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas
30, su fecha 26 de abril de 2004, que, confirmando la apelada, declaró
infundada la acción de hábeas corpus de autos, interpuesta contra la Tercera
Sala Penal de dicha Corte Superior de Justicia; y,
1.
Que la recurrente, Carmen Rojas Castrillón, interpone acción de hábeas
corpus a favor de su esposo, don Máximo Raúl Castro Carhuamanca, con el objeto
que se ordene su inmediata excarcelación, alegando que irregular y
arbitrariamente los emplazados, “(...) por el simple hecho de no haber
concurrido a la secuencia de la continuación de juicio oral, sin existir una
resolución firme o apercibimiento de revocarse la orden dictada, procedieron
a variar el mandato de comparecencia
por el de detención (...)”, (sic) en el proceso seguido contra el beneficiario
por el delito de tráfico ilícito de drogas.
2.
Que
de la revisión de los autos se aprecia que, con fecha 17 de mayo de 2004, la
Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque dictó
sentencia contra el beneficiario, imponiéndole 25 años de pena privativa de
libertad efectiva, así como el pago de S/. 2,325.00 por concepto de reparación
civil a favor de la agraviada (fojas 56/60), de modo que, a la fecha, el actor
tiene condición de condenado puesto que se encuentra detenido en mérito a un
mandato judicial, expedido mediante sentencia ante la cual se interpuso recurso
de nulidad (fojas 55). Consecuentemente, ha operado la sustracción de la
materia del hecho contravertido a tenor del artículo 6°, inciso 1 de la Ley N.°
23506.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confieren la Cosntitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
Declarar IMPROCEDENTE la acción de hábeas
corpus.
Publíquese y notifíquese
SS.
GONZALES OJEDA