EXP. N.° 2661-2004-HC/TC

LAMBAYEQUE

MÁXIMO RAÚL

CASTRO CARHUAMACA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Tumbes, 10  de setiembre de  2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Luis Roncal Cabanillas, abogado patrocinante de Carmen Rojas Castrillón, a favor de Máximo Raúl Castro Carhuamaca, contra la resolución de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 30, su fecha 26 de abril de 2004, que, confirmando la apelada, declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos, interpuesta contra la Tercera Sala Penal  de dicha  Corte Superior de Justicia; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que  la recurrente, Carmen  Rojas Castrillón, interpone acción de hábeas corpus a favor de su esposo, don Máximo Raúl Castro Carhuamanca, con el objeto que se ordene su inmediata excarcelación, alegando que irregular y arbitrariamente los emplazados, “(...) por el simple hecho de no haber concurrido a la secuencia de la continuación de juicio oral, sin existir una resolución firme o apercibimiento de revocarse la orden dictada, procedieron a  variar el mandato de comparecencia por el de detención (...)”, (sic) en el proceso seguido contra el beneficiario por el delito de tráfico ilícito de drogas.

 

2.      Que de la revisión de los autos se aprecia que, con fecha 17 de mayo de 2004, la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque dictó sentencia contra el beneficiario, imponiéndole 25 años de pena privativa de libertad efectiva, así como el pago de S/. 2,325.00 por concepto de reparación civil a favor de la agraviada (fojas 56/60), de modo que, a la fecha, el actor tiene condición de condenado puesto que se encuentra detenido en mérito a un mandato judicial, expedido mediante sentencia ante la cual se interpuso recurso de nulidad (fojas 55). Consecuentemente, ha operado la sustracción de la materia del hecho contravertido a tenor del artículo 6°, inciso 1 de la Ley N.° 23506.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Cosntitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

REVOREDO MARSANO

GONZALES  OJEDA