EXP. N.°2663-2002-AA/TC

LIMA

LUIS CÓRDOVA ARIZAGA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de noviembre de 2003

 

VISTO

 

            El escrito de fecha 26 de noviembre de 2003, presentado por don Luis Córdova Arizaga, en el que solicita aclaración de la sentencia de fecha 23 de enero de 2003, recaída en el presente proceso; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y el artículo 406° del Código Procesal Civil, aplicable al caso de manera supletoria, este Colegiado puede, de oficio o a pedido de parte, aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido en las sentencias, sin alterar el contenido sustancial de la decisión.

 

2.      Que del escrito de aclaración se aprecia que el demandante solicita que se señale expresamente que la restitución del derecho constitucional vulnerado debe darse desde la fecha de producción del hecho lesivo, esto es, desde la imposición de topes a recortes producidos a partir del 1 de julio de 1996.

 

3.      Que de autos se observa que el demandante planteó que se le restituyese el íntegro de las pensiones recortadas desde el 30 de junio de 1996, mientras que en la sentencia se ordena que “la demandada cumpla con pagar el íntegro de la pensión que venía percibiendo don Luis Córdova Arizaga, con la remuneración equivalente a la de un trabajador en actividad y los incrementos que pudieran corresponderle [...]”, lo cual podría interpretarse como un mandato a futuro; por lo que es menester precisar que el reintegro de las pensiones abarca desde la fecha en que comenzaron a aplicarse los topes.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

ACLARAR la sentencia recaída en el Exp. N.° 2663-02-AA/TC, en el extremo que señala “[...] ordena que la demandada cumpla con pagar el íntegro de la pensión que venía percibiendo don Luis Córdova Arizaga, con la remuneración equivalente a la de un trabajador en actividad y los incrementos que pudieran corresponderle [...]” debiendo quedar de la siguiente manera: “[...] ordena que la demandada cumpla con pagar el íntegro de la pensión que venía percibiendo don Luis Córdova Arizaga, con la remuneración equivalente a la de un trabajador en actividad y los incrementos o reintegros que pudieran corresponderle desde la fecha de la vulneración de su derecho constitucional”, siendo la presente resolución parte integrante de la referida sentencia. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA