EXP. N.°2663-2002-AA/TC
LIMA
LUIS CÓRDOVA ARIZAGA
El escrito de fecha 26 de noviembre de 2003, presentado por don Luis
Córdova Arizaga, en el que solicita aclaración de la sentencia de fecha 23 de
enero de 2003, recaída en el presente proceso; y,
1.
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo
59° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y el artículo 406° del
Código Procesal Civil, aplicable al caso de manera supletoria, este Colegiado
puede, de oficio o a pedido de parte, aclarar algún concepto oscuro o subsanar
cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido en las
sentencias, sin alterar el contenido sustancial de la decisión.
2.
Que del escrito de aclaración se aprecia que el
demandante solicita que se señale expresamente que la restitución del derecho
constitucional vulnerado debe darse desde la fecha de producción del hecho
lesivo, esto es, desde la imposición de topes a recortes producidos a partir
del 1 de julio de 1996.
3.
Que de autos se observa que el demandante
planteó que se le restituyese el íntegro de las pensiones recortadas desde el
30 de junio de 1996, mientras que en la sentencia se ordena que “la demandada
cumpla con pagar el íntegro de la pensión que venía percibiendo don Luis
Córdova Arizaga, con la remuneración equivalente a la de un trabajador en
actividad y los incrementos que pudieran corresponderle [...]”, lo cual podría
interpretarse como un mandato a futuro; por lo que es menester precisar que el
reintegro de las pensiones abarca desde la fecha en que comenzaron a aplicarse
los topes.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
RESUELVE
ACLARAR la sentencia recaída
en el Exp. N.° 2663-02-AA/TC, en el extremo que señala “[...] ordena que la
demandada cumpla con pagar el íntegro de la pensión que venía percibiendo don
Luis Córdova Arizaga, con la remuneración equivalente a la de un trabajador en
actividad y los incrementos que pudieran corresponderle [...]” debiendo quedar
de la siguiente manera: “[...] ordena que la demandada cumpla con pagar el
íntegro de la pensión que venía percibiendo don Luis Córdova Arizaga, con la
remuneración equivalente a la de un trabajador en actividad y los incrementos o
reintegros que pudieran corresponderle desde la fecha de la vulneración de su
derecho constitucional”, siendo la presente resolución parte integrante de la
referida sentencia. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los
actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA