EXP. N.° 2663-2002-AA/TC

LIMA

LUIS CÓRDOVA ARIZAGA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de diciembre de 2003

 

VISTO

 

            El escrito de fecha 3 de diciembre de 2003, presentado por Petróleos del Perú-Petroperú S.A., en el que solicita aclarar la sentencia de fecha 23 de enero de 2003, recaída en el presente proceso; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y el artículo 406° del Código Procesal Civil, aplicable al caso de manera supletoria, este Colegiado puede, de oficio o a pedido de parte, aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido en las sentencias, sin alterar el contenido sustancial de la decisión.

 

2.      Que del escrito presentado por el demandado se aprecia que éste anexa, en calidad de jurisprudencia, la sentencia recaída en el Expediente N.° 1349-02-AA/TC, la cual, en efecto, precisa que la renovación o incremento del monto de las pensiones debe efectuarse respecto a otro trabajador público activo del mismo nivel y cargo que desempeñó el demandante al momento de cesar; vale decir, que el parámetro o punto de referencia para efectuar la homologación de las pensiones de un servidor público es el servidor público que tenga el mismo nivel y cargo que ocupó el demandante al cesar, siendo erróneo utilizar como parámetro –para un ex servidor público– al trabajador perteneciente al régimen laboral de la actividad privada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar SIN LUGAR la solicitud de aclaración presentada por Petróleos del Perú-Petroperú S.A. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA