EXP.
N.º 2666-2004-AA/TC
TUMBES
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL
DE TUMBES
Lima,
24 de agosto de 2004
La resolución de fojas 499, su fecha 02 de julio de 2004, que concede
el recurso extraordinario interpuesto por don Juan Carlos Meza Huerto en su
calidad de representante legal de la Municipalidad Provincial de Tumbes, contra
la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, su
fecha 20 de mayo de 2004; y,
1.
Que por sentencia del 13 de agosto de 2001
(Exp. N.º 004-2001-I/TC) se declaró inconstitucional y sin efecto el Decreto
Legislativo N.º 900, mediante el cual se modificaron varias disposiciones de la
Ley de Hábeas Corpus y Amparo (23506), entre ellas el artículo 29º. Dicha sentencia tiene el efecto previsto en
el artículo 204º de la Constitución y, por tanto, expulsa del ordenamiento
jurídico la norma impugnada.
2.
Que, conforme a lo establecido en el numeral
4. de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 26435, Orgánica del
Tribunal Constitucional, si la afectación de derechos se origina en una orden
judicial, el proceso de amparo se inicia y tramita ante la Sala Civil o Mixta
de Turno de la Corte Superior de Justicia respectiva, la que encarga su trámite
a un Juez de Primera Instancia en lo Civil.
3.
Que a fojas 482 corre la resolución de la
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, su fecha 20 de mayo de
2004 (no 2003, como se ha consignado), que confirma la resolución expedida por
el Segundo Juzgado en lo Civil de Tumbes que declaró, sin tener competencia
para hacerlo, improcedente la demanda que sobre acción de amparo interpuso el
demandante contra el Juez Especializado en lo Civil de Tumbes y otro.
4.
Que, contra la indicada resolución, el
demandante interpone recurso extraordinario, que le es concedido,
contraviniéndose de esta manera las acotadas normas legales, al no haber
resuelto la Sala Civil conforme a ley, es decir en primera instancia.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confieren la Constitución Política del Perú y el segundo
párrafo del artículo 42º de su Ley Orgánica
1.
Declarar nulo
el concesorio de fojas 499, su fecha 2 de julio de 2004, improcedente el
recurso interpuesto en calidad de extraordinario y nulo todo lo actuado a partir de fojas 375.
2.
Manda reponer la causa al estado respectivo,
a fin de que el Segundo Juzgado en lo Civil de Tumbes eleve la misma a la Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes para que resuelva conforme a
ley, esto es, en primera instancia; y la devolución de los actuados.
Publíquese
y notifíquese
SS.
ALVA
ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA