EXP. N.° 2673-2004-AA/TC

LIMA

SILVIA NANCY VARGAS
INFANTES DE MARAVÍ

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Puerto Maldonado, a 1 de octubre de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por doña Silvia Nancy Vargas Infantes de Maraví contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 209, su fecha 13 de enero de 2004, que declara infundada la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 20 de agosto de 2003, la recurrente interpone demanda de amparo contra Petróleos del Perú S.A. (PETROPERÚ), solicitando que se nivele su pensión de viudez conforme al Decreto Ley N.° 20530, reconociéndose previamente el total de aportaciones de Rubén Amado Maraví Mantilla. Refiere que el causante laboró para la empresa International Petroleum Company Limited desde el 9 de diciembre de 1957 hasta el 9 de octubre de 1968; que, conforme a lo dispuesto por el Decreto Ley N.° 17066, del 8 de octubre de 1968, a efectos pensionarios correspondía reconocer los servicios prestados a dicha empresa.

 

La emplazada propone la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa y contesta la demanda solicitando que se la declare infundada, alegando que la demandante no ha acreditado la vulneración de su derecho a la seguridad social.

 

El Decimoctavo Juzgado Civil de Lima, con fecha 31 de enero de 2003, declara infundadas la excepción propuesta y la demanda, por considerar que la demandante no ha acreditado la vulneración alegada. 

 

La recurrida confirma la apelada por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.              El objeto de la demanda es que se nivele la pensión de viudez que viene percibiendo la demandante. Se alega que la misma habría sido calculada sin tener en cuenta el total de las aportaciones efectuadas por el causante en el régimen de pensiones del Decreto Ley N.° 20530.

 

2.              Sin embargo, la demandante no acreditado su alegato, por lo que la demanda carece de sustento.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA