EXP.
N.° 2675-2003-AA/TC
LAMBAYEQUE
PABLO
CAMILO VALLEJO FLORES
Lima,
9 de diciembre de 2003
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Pablo Camilo Vallejo Flores contra la resolución de la
Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 54,
su fecha 15 de agosto de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo
interpuesta contra Osinerg-Chiclayo; y,
1.
Que la presente acción de amparo tiene por objeto que se declare
inaplicable al recurrente la Resolución de Gerencia General Osinerg N.°
310-2002-OS/GG, de fecha 5 de diciembre de 2002, que lo sanciona con la multa
equivalente a 1 UIT.
2.
Que
tanto el a quo como la Sala ad quem han rechazado de plano la
demanda interpuesta, sustentándose el primero en que el recurrente carece de
legitimidad para obrar, y la segunda en que la dilucidación de la controversia
requiere de la actuación de pruebas.
3.
Que
el demandante interpone la presente acción a nombre propio, invocando la
vulneración de sus derechos constitucionales a la libertad de trabajo y a la
libertad de contratación; por tanto, tiene legitimidad para obrar.
4.
Que,
por otro lado, este Colegiado ha
señalado en anteriores oportunidades que la facultad de rechazo liminar,
establecida por el artículo 14° de la Ley N.° 25398, debe sustentarse
únicamente en los supuestos previstos en los artículos 6°, 27º y 37° de la Ley
N.° 23506, y cuando la improcedencia es evidente o manifiesta, supuestos que no
se dan en el caso de autos. En tales circunstancias, queda claro que la
recurrida y la apelada han incurrido en un evidente quebrantamiento de forma,
que debe ser corregido en aplicación del artículo 42° de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, N.° 26435.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
Declarar nula
la recurrida y nulo todo lo actuado
desde fojas 23, a cuyo estado se repone la causa para que el a quo sustancie la demanda con arreglo a
derecho. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y
la devolución de los actuados.
SS.