EXP. N.° 2675-2004-AA/TC
LIMA
HUERTA CARRASCO
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por doña Elsa Marisol Huerta Carrasco contra la resolución de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 32, su fecha 30 de marzo de 2004, que, confirmando la apelada, declaró inadmisible la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que, mediante resolución del 23 de setiembre de 2003, el Decimoquinto Juzgado Civil de Lima dispuso declarar inadmisible la demanda de autos, de conformidad con el inciso 3) del artículo 426° del Código Procesal Civil, resolución que fue confirmada por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.
2. Que, a tenor del artículo 41° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, este Colegiado conoce el recurso extraordinario que se interponga en última y definitiva instancia contra las resoluciones denegatorias de amparo, por lo que en el presente caso no correspondía conceder el recurso extraordinario.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
Declarar NULO el concesorio del recurso extraordinario de fojas 37 de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA