EXP.
N.° 2678-2003-AA/TC
LIMA
VÍCTOR
ALBERTO
CUADRA
MARTÍNEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 1
de junio de 2004
El escrito del 31 de mayo de 2004, presentado por don Víctor Alberto
Cuadra Martínez, formulando “queja” (sic) contra la resolución de autos, su
fecha 21 de abril de 2004; y,
1.
Que,
si bien el recurrente denomina su escrito “recurso de queja”, del tenor del mismo fluye que lo que persigue, en
puridad, es un reexamen de la causa, lo que, evidentemente, no es posible.
2.
Que,
en efecto, conforme lo dispone el artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las
sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este
Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiera “(...)aclarar algún
concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese
incurrido”.
3.
Que
pretender el reexamen de la resolución expedida por este Colegiado –y, con
ello, su desconocimiento– a través de un recurso no previsto en la Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional, no solo resulta contrario a la legislación
procesal aplicable, sino que, además, desnaturaliza el proceso de acción de
amparo. Consecuentemente, la solicitud presentada debe ser desestimada.
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar
SIN LUGAR la solicitud del
demandante.
Dispone
la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA