EXP. N.° 2678-2003-AA/TC

LIMA

VÍCTOR ALBERTO

CUADRA MARTÍNEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de junio de 2004

 

VISTO

 

El escrito del 31 de mayo de 2004, presentado por don Víctor Alberto Cuadra Martínez, formulando “queja” (sic) contra la resolución de autos, su fecha 21 de abril de 2004; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, si bien el recurrente denomina su escrito “recurso de queja”, del tenor del mismo fluye que lo que persigue, en puridad, es un reexamen de la causa, lo que, evidentemente, no es posible.

 

2.      Que, en efecto, conforme lo dispone el artículo 59° de la Ley N.° 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decidiera “(...)aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

3.      Que pretender el reexamen de la resolución expedida por este Colegiado –y, con ello, su desconocimiento– a través de un recurso no previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, no solo resulta contrario a la legislación procesal aplicable, sino que, además, desnaturaliza el proceso de acción de amparo. Consecuentemente, la solicitud presentada debe ser desestimada.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar SIN LUGAR la solicitud del demandante.

 

Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA