EXP. N.° 2678-2003-AA/TC
LIMA
VÍCTOR ALBERTO CUADRA MARTÍNEZ
Lima,
21 de abril de 2004
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Víctor Alberto Cuadra Martínez contra la resolución de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 143, su fecha 14 de mayo de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta contra el Ministro del Interior y otros; y,
1.
Que
la pretensión tiene por objeto que se declaren inaplicables las Resoluciones
Directorales Nos. 2160-97-DGPNP/DIPER-PNP, del 20 de agosto de 1997, mediante
la cual se pasó al recurrente a la situación de disponibilidad por medida
disciplinaria, y 1983-2000-DGPNP/DIPER, del 22 de agosto de 2000, que lo pasó a
la situación de retiro y la Resolución Ministerial N.° 0285-2002-IN-PNP, del 26
de febrero de 2002, que declaró improcedente la apelación interpuesta contra la
Resolución Ministerial N.° 0753-2001-IN/PNP, del 4 de julio de 2001, que, a su
vez, declaró improcedente la solicitud de nulidad de la primera resolución; y,
consecuentemente, se lo reincorpore a la situación de actividad.
2.
Que
contra las Resoluciones Directorales Nos. 2160-97-DGPNP/DIPER-PNP y
1983-2000-DGPNP/DIPER el recurrente no interpuso, oportunamente, recurso
impugnativo alguno, por lo que quedaron consentidas y el plazo de caducidad
empezó a correr inmediatamente, en cada caso; por tanto, habida cuenta que la
presente demanda se presentó el 3 de mayo de 2002, es evidente que la acción de
amparo había caducado, respecto a dichas resoluciones.
3.
Que
cabe precisar que la solicitud presentada por el recurrente con fecha 18 de
agosto de 1999, para que se declare la nulidad de la resolución que lo pasó a
la situación de disponibilidad, no interrumpió el plazo de caducidad, toda vez
que no constituye recurso impugnativo; máxime su manifiesta extemporaneidad; en
consecuencia, la Resolución Ministerial N.° 0753-2001-IN/PNP ha sido expedida
con arreglo a ley.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar
IMPROCEDENTE la acción de amparo.
Publíquese
y notifíquese.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA