EXP. N.° 2678-2003-AA/TC

LIMA

VÍCTOR ALBERTO CUADRA MARTÍNEZ

 
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 21 de abril de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Víctor Alberto Cuadra Martínez contra la resolución de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 143, su fecha 14 de mayo de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta contra el Ministro del Interior y otros; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la pretensión tiene por objeto que se declaren inaplicables las Resoluciones Directorales Nos. 2160-97-DGPNP/DIPER-PNP, del 20 de agosto de 1997, mediante la cual se pasó al recurrente a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria, y 1983-2000-DGPNP/DIPER, del 22 de agosto de 2000, que lo pasó a la situación de retiro y la Resolución Ministerial N.° 0285-2002-IN-PNP, del 26 de febrero de 2002, que declaró improcedente la apelación interpuesta contra la Resolución Ministerial N.° 0753-2001-IN/PNP, del 4 de julio de 2001, que, a su vez, declaró improcedente la solicitud de nulidad de la primera resolución; y, consecuentemente, se lo reincorpore a la situación de actividad.

 

2.      Que contra las Resoluciones Directorales Nos. 2160-97-DGPNP/DIPER-PNP y 1983-2000-DGPNP/DIPER el recurrente no interpuso, oportunamente, recurso impugnativo alguno, por lo que quedaron consentidas y el plazo de caducidad empezó a correr inmediatamente, en cada caso; por tanto, habida cuenta que la presente demanda se presentó el 3 de mayo de 2002, es evidente que la acción de amparo había caducado, respecto a dichas resoluciones.

 

3.      Que cabe precisar que la solicitud presentada por el recurrente con fecha 18 de agosto de 1999, para que se declare la nulidad de la resolución que lo pasó a la situación de disponibilidad, no interrumpió el plazo de caducidad, toda vez que no constituye recurso impugnativo; máxime su manifiesta extemporaneidad; en consecuencia, la Resolución Ministerial N.° 0753-2001-IN/PNP ha sido expedida con arreglo a ley.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la acción de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA