EXP. N.° 2680-2003-AA/TC
SANTA
JOHN
GERMÁN ONO APOLONY
Lima, 8 de junio de 2004
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don John Germán Ono Apolony contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 161, su fecha 26 de agosto de 2003, que declaró infundada la acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la demanda tiene por objeto que se otorgue al recurrente el derecho de
preferencia al reempleo en el reinicio de las obras de construcción civil en el
Frente de Trabajo Canal Chimbote del Proyecto Especial CHINECAS, de conformidad
con la Resolución Ministerial N.° 037-73-TR y el artículo 69° del Decreto
Supremo N.° 003-97-TR.
2.
Que,
al margen de la legitimidad o no de lo que se reclama, a fojas 57 y 58 de autos
se constata que la ejecución de las obras en las que el recurrente solicita
participar, ha culminado; en consecuencia, ha operado la sustracción de la
materia prevista en el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le
confiere,
Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el
fondo de la cuestión controvertida, por haberse producido la sustracción de la
materia.
Notifíquese y publíquese.
SS.
AGUIRRE ROCA
REVOREDO
MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA