EXP. N.° 2680-2003-AA/TC

SANTA

JOHN GERMÁN ONO APOLONY

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de junio de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don John Germán Ono Apolony contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa, de fojas 161, su fecha 26 de agosto de 2003, que declaró infundada la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demanda tiene por objeto que se otorgue al recurrente el derecho de preferencia al reempleo en el reinicio de las obras de construcción civil en el Frente de Trabajo Canal Chimbote del Proyecto Especial CHINECAS, de conformidad con la Resolución Ministerial N.° 037-73-TR y el artículo 69° del Decreto Supremo N.° 003-97-TR.

 

2.      Que, al margen de la legitimidad o no de lo que se reclama, a fojas 57 y 58 de autos se constata que la ejecución de las obras en las que el recurrente solicita participar, ha culminado; en consecuencia, ha operado la sustracción de la materia prevista en el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la cuestión controvertida, por haberse producido la sustracción de la materia.

 

Notifíquese y publíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

AGUIRRE ROCA

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA