EXP. N.° 2693-2002-AA/TC

HUÁNUCO

MARCELO ANASTACIO

RAMÍREZ TABRAJ

                                                                             

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  25 de junio de 2004

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, de fecha 13 de enero de 2004, presentada por don Marcelo Anastacio Ramírez Tabraj; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 59° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que contra las sentencias que este expide no cabe recurso alguno, salvo la solicitud de aclaración de algún concepto o la subsanación de cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.

 

2.      De autos se advierte que la sentencia se ha dictado con arreglo a ley, conforme aparece de los fundamentos en que se apoya, y que explican las razones que sustentan la decisión de este Tribunal. 

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional con la facultad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

 

Declarar sin lugar la solicitud de aclaración de la sentencia recaída en el Expediente N.° 2693-2002-AA/TC.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA