HUÁNUCO
RAMÍREZ
TABRAJ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La solicitud de aclaración de la sentencia de autos, de fecha 13 de
enero de 2004, presentada por don Marcelo Anastacio Ramírez Tabraj; y,
1. Que el artículo
59° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que
contra las sentencias que este expide no cabe recurso alguno, salvo la
solicitud de aclaración de algún concepto o la subsanación de cualquier error
material u omisión en que se hubiese incurrido.
2. De autos se advierte que la sentencia se ha dictado con arreglo a ley,
conforme aparece de los fundamentos en que se apoya, y que explican las razones
que sustentan la decisión de este Tribunal.
Por las
consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional con la facultad que la
Constitución Política del Perú le confiere,
RESUELVE
Declarar sin lugar la solicitud de aclaración de
la sentencia recaída en el Expediente N.° 2693-2002-AA/TC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA