EXP. N.º 2696-2003-AA/TC

PIURA

VÍCTOR MANUEL CASTRO OLAYA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 9 días del mes de junio de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Presidente; Aguirre Roca y  Gonzales Ojeda, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Víctor Manuel Castro Olaya contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 194, su fecha 18 de agosto de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

El recurrente interpone acción de amparo contra la Municipalidad Provincial de Piura, solicitando que se le reincorpore a su centro de labores, en el cargo de Jefe de la Unidad y Mantenimiento de Control de Vehículos, por habérsele despedido sin causa alguna. Manifiesta que ingresó a laborar el 15 de febrero de 2000, habiendo trabajado en forma ininterrumpida hasta el 6 de enero de 2003, percibiendo un haber mensual de S/.1,300.00 y que, sin mediar causa alguna, mediante un simple memo se le informa que ya no tenía vinculo laboral con la Municipalidad y que tenía que hacer entrega del cargo, sin justificación alguna, con el argumento de que el cargo que desempeñaba era de confianza, cuando ello es falso toda vez que está previsto en el Cuadro de Asignación del Personal de la Municipalidad demandada.

 

El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura contesta la  demanda y solicita que sea declarada infundada, alegando que el demandante tenía contrato de servicios no personales y que, habiendo cumplido servicios temporales. no es de aplicación al caso el artículo 1° de la Ley N.° 24041.

 

El Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Piura, con fecha 16 de abril de 2003, declaró improcedente la  demanda, por estimar que el demandante ha optado por la vía ordinaria.

 

La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTO

 

A fojas 38 de autos obra copia de la Resolución N.º 3, de fecha 18 de febrero de 2003, que contiene el auto que concede, en efecto suspensivo, la apelación interpuesta por el demandante en el proceso seguido entre las mismas partes sobre impugnación de acto o resolución administrativa; asimismo, de la verificación en el sistema de cómputo del módulo corporativo civil, realizada por el a quo, se acredita que el demandante ha recurrido con la misma pretensión a la vía ordinaria. Consecuentemente, es de aplicación el inciso 3) del artículo 6.° de la Ley N.° 23506.

 

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA