EXP. N.° 2699-2002-AA/TC

LIMA

SEFERINA LLOCLLE CONDORI

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de enero de 2004

 

VISTO

 

            El recurso de aclaración presentado por la Asociación de Trabajadores Comerciantes del Mercado “La Esperanza” respecto de la sentencia expedida con fecha 29 de enero de 2003, en la acción de amparo interpuesta en su contra por doña Seferina Lloclle Condori; y,

 

ATENDIENDO A

 

            Que por vía del escrito presentado se pretende que este colegiado reconsidere la decisión adoptada en la sentencia, resultando ello incompatible con la finalidad perseguida por la aclaración, conforme a lo dispuesto por el artículo 59° de la Ley N.° 26435, máxime cuando esta misma disposición establece que contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de sus atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar SIN LUGAR la solicitud de aclaración de la sentencia recaída en el Expediente N.° 2699-2002-AA/TC, de fecha 29 de enero de 2003. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BERDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA