EXP. N.° 2710-2003-HC/TC

CUSCO Y COTABAMBAS

JOSÉ VILLANUEVA QUIROGA

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 18 días del mes de diciembre de 2003, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Bardelli Lartirigoyen, Presidente; Rey Terry y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don José Villanueva Quiroga contra la sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco y Cotabambas, de fojas 42, su fecha 18 de agosto de 2003, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 10 de julio de 2003, el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los vocales de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco y Cotabambas, con el objeto de que se disponga su inmediata libertad, alegando que la detención que viene sufriendo ha excedido el plazo señalado en el artículo 137° del Código Procesal Penal.

 

Los emplazados adjuntan copia de la resolución judicial de fecha 2 de julio de 2003, en virtud de la cual se ordenó la prolongación del mandato de detención del demandante.

 

            El Segundo Juzgado Especializado en lo Penal del Cusco, con fecha 23 de julio de 2003, declaró improcedente la demanda, argumentando que el demandante no ha cuestionado la resolución que ordena la prolongación de su detención.

 

            La recurrida confirmó la apelada por los mismos fundamentos.

 

FUNDAMENTOS

 

1.                  Conforme se aprecia a fojas 26, mediante la resolución judicial de fecha 2 de julio de 2003, se ha dispuesto la prolongación del mandato de detención del demandante al máximo de 36 meses fijados en el artículo 137° del Código Procesal Penal; decisión judicial que el demandante considera irregular.

 

2.                  Es necesario resaltar que contra el auto que ordena la prolongación de la detención, el demandante no ha interpuesto recurso impugnatorio alguno, no obstante que, de conformidad con el artículo 10° de la Ley N.° 25398, las anomalías que pudieran cometerse dentro de un proceso deben ventilarse dentro de él mediante el ejercicio de los recursos que las normas procesales establecen.

 

      Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

Bardelli Lartirigoyen

Rey Terry

Revoredo Marsano