EXP. N.° 2718-2003-HD/TC

LIMA

JORGE ANTONIO CASTRO CASTRO        

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de diciembre de 2003

 

VISTA

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Jorge Antonio Castro Castro contra la resolución de la Primera Sala  Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 108, su fecha 21 de marzo de 2003, que declaró que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la materia controvertida, por haberse producido la sustracción de la materia, en la acción de hábeas data de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demanda tiene por objeto que se ordene al Contralor General de la República que proporcione al recurrente la información que le ha solicitado respecto al Fondo de Vivienda Policial (FOVIPOL).

 

2.      Que, mediante el Oficio N.° 0334-2002-CG/SC, de fecha 24 de mayo de 2002, cuya copia obra a fojas 78 de autos, el emplazado ha satisfecho la pretensión del recurrente, habiéndose producido, en consecuencia,  la sustracción de la materia, por lo que es de aplicación lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 6.° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

CONFIRMAR  la recurrida que, revocando la apelada, declaró que carece de objeto pronunciarse  sobre  el fondo de  la controversia, por haberse producido  la sustracción de la

 

 

materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

AGUIRRE ROCA

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA