EXP.
N.° 2718-2003-HD/TC
LIMA
JORGE
ANTONIO CASTRO CASTRO
VISTA
El recurso extraordinario
interpuesto por don Jorge Antonio Castro Castro contra la resolución de la
Primera Sala Civil de la Corte Superior
de Justicia de Lima, de fojas 108, su fecha 21 de marzo de 2003, que declaró
que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo de la materia controvertida,
por haberse producido la sustracción de la materia, en la acción de hábeas data
de autos; y,
1.
Que la demanda tiene por objeto que se ordene al Contralor General
de la República que proporcione al recurrente la información que le ha
solicitado respecto al Fondo de Vivienda Policial (FOVIPOL).
2.
Que, mediante el Oficio N.° 0334-2002-CG/SC, de fecha 24 de mayo
de 2002, cuya copia obra a fojas 78 de autos, el emplazado ha satisfecho la
pretensión del recurrente, habiéndose producido, en consecuencia, la sustracción de la materia, por lo que es
de aplicación lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 6.° de la Ley N.° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
CONFIRMAR la recurrida que, revocando la apelada,
declaró que carece de objeto pronunciarse
sobre el fondo de la controversia, por haberse producido la sustracción de la
materia.
Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la
devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
AGUIRRE ROCA
REVOREDO MARSANO